Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

Rol

P-1884-2014

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Cienfuegos N° 59, Santiago; en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., empresa del giro de su denominación, interpuso con fecha 25 de febrero de 2014, demanda ejecutiva en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, representado por don JULIO CESAR PALESTRO VELASQUEZ, ignora profesión, domiciliado en Llano Subercaseux 3519 San Miguel, por cuanto adeuda a su representada por concepto de cotizaciones impagas, la suma de $ 9.468.- más reajustes, intereses y recargos; todo ello según consta en el título ejecutivo, que acompaña a su presentación, por el periodo de mayo 2013, respecto de doña Marcela Alejandra Aracena Nuñez. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses, recargos, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 1 de agosto de 2014, don Carlos González Barros, en representación de la ejecutada, en plazo legal, opone a la ejecución la excepción de pago, fundamentando esta excepción en los documentos que acompaña y que acreditan el pago total de la deuda de doña Marcela Alejandra Aracena Nuñez, correspondiente a la Resolución N° 01019385, por una cotización de $ 9.468, correspondiente a mayo de 2013, que en mérito de dicho pago y de los documentos acompañados no existiría deuda con relación a las liquidaciones cobradas en esta causa; Y que en consecuencia de lo anterior solicita que se acoja la excepción opuesta, y se condene en costas a la ejecutante. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacuo el traslado conferido, y, con fecha 9 de septiembre de 2014, presentó un escrito haciendo presente que la cotización cobrada por el periodo de mayo de 2013, correspondería a una diferencia resultante del pago del seguro de invalidez y sobrevivencia. CUARTO: que, con igual fecha, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la misma a prueba, notificándose dicha interlocutoria a la ejecutante por correo electrónico y a la ejecutada por cédula. QUINTO: Que la ejecutada a fin de acreditar las excepciones opuestas rindió la siguiente prueba: Documental: Consistente en los siguientes Código: CRCLXEYTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documentos que se agregaron al proceso que no fueron objetados por la contraria: a.- Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales de doña Marcela Alejandra Aracena Nuñez, de fecha 30 de julio de 2014; b.- Certificado de ingreso de Movimiento de Personal referente a doña Marcela Alejandra Aracena Nuñez de fecha 30 de julio de 2014; c.- Liquidación de remuneraciones de doña Marcela Alejandra Aracena Nuñez de fecha 30 de julio de 2014; SEXTO: Que la ejecutante no rindió prueba alguna tendiente a desacreditar las excepciones alegadas por la ejecutada; SEPTIMO: Que respecto de la excepción de pago alegada por la ejecutada, con

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 17.322 y 421 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la excepción de pago respecto del período de mayo 2013, alegada por la ejecutada con fecha 1 de agosto de 2014; II. Que no ha lugar a la demanda de fecha 25 de febrero de 2014, deducida por el abogado don RAUL TRONCOSO DELPIANO, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., deducida en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL; III. Que no se condena en costas a la ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese.- RIT: P-1884-2014 RUC: 14-3-0069593-1 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: CRCLXEYTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Miguel a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CRCLXEYTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T16:10:50-0400

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rrf San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Cienfuegos N° 59, Santiago; en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., empresa del giro de su denominación, interpuso con fecha 25 de febrero de 2014, demanda ejecutiva en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL,

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