10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VALENZUELA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que, por su parte, el artículo 723 del mismo cuerpo normativo, dispone que en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).- Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $482.360.- más la comisión legal del 2,0% anual. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201, 213 y 703 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°15/cuaderno de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°14). Devuélvase. N°Civil-15715-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por

Fallo

fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).- Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $482.360.- más la comisión legal del 2,0% anual. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201, 213 y 703 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°15/cuaderno de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°14). Devuélvase. N°Civil-15715-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Ara

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no

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