SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA OPHNIDE JEAN EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ophnide Jean, cédula de identidad para extranjeros número 25.562.828-3, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Jazmines N° 81, comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 20 de febrero de 2022, habiendo pagado hace un año un mes el giro respectivo, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. A folio 5, evacúa informe la Dirección Regional de la Araucanía, del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo su rechazo, con costas. Reconoce que a la recurrente mediante Resolución Exenta N° 348048 de fecha 30 de octubre de 2018 se le otorgó su Permanencia Definitiva, y que con fecha 20 de febrero de 2022 solicitó nacionalización, ID 40641463 la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa Primer Análisis Pendiente. Hace presente que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade que la competencia de esta autoridad migratoria acaba una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la carta de nacionalización lo que corresponde a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante decreto y no resolución exenta como señala el recurrente, quien determinará si es procedente que sea otorgada la gracia solicitada. En caso de ser rechazada, se deberá fundado. Explica que la nacionalización, es por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 20 de febrero de 2022 por parte de doña OPHNIDE JEAN, de nacionalidad haitiana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que, lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria de la recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que, en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por lo anterior y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por OPHNIDE JEAN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 25.562.828-3, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-5504-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Ophnide Jean, cédula de identidad para extranjeros número 25.562.828-3, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Jazmines N° 81, comuna de Pucón, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamient

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