ENEL GENERACION CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRA DE TALCA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio N° 1, comparecen Lucas Molina Almeida y Felipe Figueroa Figueroa, abogados, en representación convencional, de ENEL Generación Chile S.A., quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024, dictada por la Jueza doña Carolina Rojas Araya del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en autos “ENEL Generación Chile S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule”, Rol Nº 1001-2022, por la que rechazó tanto el recurso de reposición como también el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución que, a su vez, declaró extemporáneos los 4 escritos de “téngase presente”. Explican que en el juicio ordinario de nulidad de derecho público seguido ante e Segundo Juzgado de Letras de Talca, con fecha 3 de junio de 2024, ENEL presentó 4 escritos de téngase presente (folios 168-171). En lo medular el “Téngase presente (“1”) recopilaba sentencias y doctrina relevante para el caso. El “Téngase presente (“2”), en lo sustancial, extractaba el Manual de Arriendo y el contrato suscrito entre las partes del procedimiento. En el “Téngase presente (“3”) también extractaba las disposiciones del Manual de Arriendo, particularmente las que se refieren a la fijación del precio para los contratos de arrendamiento de bienes fiscales y el “Téngase presente (“4”) recapitulaba lo cobrado por sobre el valor en el contrato suscrito entre las partes. Sin perjuicio a ello, con fecha 5 de junio de 2024, el tribunal a quo al pronunciarse sobre dichos escritos, resolvió lo siguiente (folio 172): “Advirtiendo que bajo el epígrafe “téngase presente”, se pretende veladamente hacer observaciones a la prueba rendida en autos, encontrándose latamente vencido el término probatorio y/o incorporar nuevas argumentaciones que son propias de la etapa de discusión,
Fallo
se resuelve: No ha lugar por extemporáneo, a tener presente lo indicado.” En contra de dicha resolución, con fecha de 11 de junio de 2024, se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y el tribunal a quo resolvió rechazar el recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin considerar, la procedencia de las causales de excepción que dicha norma, a su vez, contempla, ya que señala que los autos y decretos son susceptibles de recurso de apelación en 2 casos: i. Cuando alteran la substanciación regular del juicio; y ii. Cuando recae en trámites que no están ordenados expresamente por ley. Estima que la resolución de fecha 5 de junio de 2024, se encontraba dentro de una de las causales antes expuestas (trámites no ordenandos por ley), de manera que el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria debió haberse concedido por el tribunal a quo. Concluye solicitando tener por deducido en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2024; y, previo informe de la Sra. Juez declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pedimos se acoja, con costas. Segundo: Que al folio N° 8, informa doña María Antonieta Paredes Sánchez, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien señala que en la causa Rol C- 1001-2022, caratulada “ENEL Generación Chile S.A. consta que los
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C.A. de Talca Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que al folio N° 1, comparecen Lucas Molina Almeida y Felipe Figueroa Figueroa, abogados, en representación convencional, de ENEL Generación Chile S.A., quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024, dictada por la Jueza doña Carolina Rojas Araya del Segundo Juz
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