SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece LUIS MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña DOMENICA LISSBETH MUÑOZ TRIPAILAF, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paula Jaraquemada N° 02571, sector Barrio Inglés de la ciudad de Temuco, quien dice: Que dentro del plazo y en la representación que invisto, interpongo recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Superintendenta doña PAMELA GANA CORNEJO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 249 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, en virtud de lo siguiente: Por resolución exenta Nº R-01-UME-86442-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, emitida por la SUSESO, se resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 16083826-4, 16381492-7 y 16692708-0, extendidas por un total de 90 días, a contar del día 3 de octubre del año 2023, argumentando para ello que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 210 días por el mismo diagnóstico. Como primera cuestión señalar que mi representada a la fecha de la primera licencia de las que son objeto de este recurso, llevaba varios meses con licencia médica que fueron siempre pagadas. Dicho eso y frente al rechazo del pago del subsidio laboral mi representada recorrió el camino existente a objeto de obtener el cambio de la decisión, primero ante el COMPIN y luego ante la SUSESO, sin obtener resultado favorable. Importante resulta señalar para los efectos de este recurso, que mi representada es atendida desde el mes de marzo de 2023 por el Médico Psiquiatra Dra. Javiera Barrios Cáceres, que en el mes de marzo de 2022 nació su hijo de manera prematura

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Que, junto a esto, informamos que, esta COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal, en su artículo N° 4 (que establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías que se señalan), y en particular, en su numeral II, se refiere a las Patologías Mentales, (tipo de patologías que padece justamente doña Domenica Lisseth Muñoz Tripailaf). A saber:

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Solicita se sirva tener por evacuado el informe requerido. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copias de Resoluciones Exentas 92-23-031243, 92-23-033964 y 92-23-037542. 2.- Copia de Decreto N° 22 de fecha 18 de marzo de 2022 que acredita mi calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. 3.- Copia de Mandato Judicial de fecha 10 de abril de 2024, repertorio N°448 del año 2024 que acredita la calidad de abogado de la institución, respecto del firmante. A folio 10 informa MAXIMILIANO SILVA BAEZA, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 2827, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, con domicilio en La Concepción 206, comuna de Providencia, Santiago, quien dice: Que por este acto en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., vengo en evacuar informe requerido por S.S. ILTMA., según a continuación expongo, solicitando el rechazo del recurso de protección por improcedente, por n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece LUIS MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña DOMENICA LISSBETH MUÑOZ TRIPAILAF, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paula Jaraquemada N° 02571, sector Barrio Inglés de la ciudad de Temuco, quien dice: Que dentro del plazo y en la representación que invisto, interpongo recurso de protección

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