IGNACIO ANDRÉS TORREJÓN CARVAJAL CONTRA HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, toda vez que a través de este recurso, se pretende la enmienda de dicha resolución respecto de la cual, por expreso mandato del legislador, no se admite recurso en su contra, por parte de quien impetra el presente amparo, no siendo posible por esta vía, acceder a lo peticionado en el presente habeas corpus, se declara inadmisible el recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-322-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-322-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el nume
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