JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VILCHES/AMBIPAR CHILE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 453 del Código del Trabajo, en el N° 1) inciso cuarto, establece la obligación del tribunal de pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones allí singularizadas, pero “siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”. A su turno, el inciso siguiente agrega que “Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva”. 2°) Que en la última situación se encuentra la excepción de prescripción opuesta, respecto de la acción de ineficacia del finiquito, desde que al ir vinculada con la pretensión de continuidad de la relación laboral, constituye un asunto de fondo, que requiere establecer hechos a través de la prueba, para fundar el tribunal su decisión. En tales condiciones, necesariamente ha debido diferirse su pronunciamiento para la sentencia definitiva. 3°) Que no acontece lo mismo con la excepción de caducidad acogida, desde que claramente la distancia temporal de los hechos que se describen como fundamento de la acción de tutela se encuentran fuera del tiempo tolerado por el legislador. Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto acoge la excepción de prescripción de la acción de ineficacia del finiquito, dejándose para definitiva su resolución. Se confirma la citada resolución en cuanto acoge de la excepción de caducidad opuesta por la demanda. Regístrese y devuélvase a objeto que se prosiga con la tramitación de la causa, por magistratura no inhabilitada. N°Laboral - Cobranza-220-2024.

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”. A su turno, el inciso siguiente agrega que “Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva”. 2°) Que en la última situación se encuentra la excepción de prescripción opuesta, respecto de la acción de ineficacia del finiquito, desde que al ir vinculada con la pretensión de continuidad de la relación laboral, constituye un asunto de fondo, que requiere establecer hechos a través de la prueba, para fundar el tribunal su decisión. En tales condiciones, necesariamente ha debido diferirse su pronunciamiento para la sentencia definitiva. 3°) Que no acontece lo mismo con la excepción de caducidad acogida, desde que claramente la distancia temporal de los hechos que se describen como fundamento de la acción de tutela se encuentran fuera del tiempo tolerado por el legislador. Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto acoge la excepción de prescripción de la acción de ineficacia del finiquito, dejándose para definitiva su resolución. Se confirma la citada resolución en cuanto acoge de la excepción de caducidad opuesta por la demanda. Regístrese y devuélvase a objeto que se prosiga con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el artículo 453 del Código del Trabajo, en el N° 1) inciso cuarto, establece la obligación del tribunal de pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones allí singularizadas, pero “siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”. A su turno, el

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