JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SALAMANCA

PREFECTURA DE CARABINEROS LIMARI N° 16 CON BANCO ESTADO EXPRESS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo último contenido en el fundamento segundo de la misma. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, si bien el artículo 5 inciso segundo del Decreto Exento N°1122, de 1998, establece como obligación contar con una cantidad mínima y máxima de vigilantes privados, lo cierto es que no fue aparejado elemento de convicción alguno que establezca cuál era el número específico de aquellos con los que debía contar la entidad fiscalizada, por cuanto el plan de seguridad no fue allegado en los autos, desconociéndose, en definitiva, tal información. 2.- Que, aun cuando la institución bancaria reconoció que no fue una infracción de carácter reiterada y que fue un hecho específico, ello no puede constituir reconocimiento de aquélla, dado que no se indica cuál era la cantidad de funcionarios que debían permanecer en el organismo fiscalizado ni tampoco cuál era el plan se seguridad aprobado, de manera tal que no es posible inferir, a propósito de esas frases, que se incurriera, específicamente, en la infracción denunciada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287; 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 23 a 25, que condenó a la denunciada a una multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales y, en su lugar, se declara que se absuelve a la misma de la denuncia formulada por la Prefectura de Carabineros Limarí. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Hernández, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello que no se dio cumplimiento a la parte final del artículo 8 del Decreto Ley N°3.607. Regístrese y devuélvase. Rol N°134-2023 Policía Local.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287; 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 23 a 25, que condenó a la denunciada a una multa de 10 Ingresos Mínimos Mensuales y, en su lugar, se declara que se absuelve a la misma de la denuncia formulada por la Prefectura de Carabineros Limarí. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Hernández, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello que no se dio cumplimiento a la parte final del artículo 8 del Decreto Ley N°3.607. Regístrese y devuélvase. Rol N°134-2023 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Prefectura de Carabineros Limarí N°16 Banco del Estado Express Infracción Ley 3.607 Rol N°134-2023 (Rol 4182-2023 del Juzgado de Policía Local de Salamanca). La Serena, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo último contenido en el fundamento segundo de la misma. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, si bien e

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