1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COMERCIAL KUPPEL SPA CON COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1.- Que, del mérito de las disposiciones contenidas en los artículos 178 del Código Orgánico de Tribunales y 5° letra d) de la Ley 19.983, se desprende que la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal, aun cuando materialmente puedan existir dos expedientes diversos, circunstancia que también resulta acorde con lo que se estatuye en el artículo 100 de la ley 18.092, aplicable al cobro de letras de cambio, de pagarés y asimismo al de cheques (por remisión del artículo 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques), en orden que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quién se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, norma que, si bien trata sobre otros instrumentos mercantiles, diversos al perseguido en este litigio, aborda idéntica situación a la que se prescribe tratándose del título fundante de la presente acción. Así lo ha sostenido la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, por ejemplo en sentencia reciente dictada en el Rol 11.778-2024. 2.- Que del análisis previo resulta indefectiblemente que el plazo de prescripción aplicable en la especie, que prevé el artículo 10° de la Ley 19.983 y que debe computarse a partir del vencimiento de las facturas, 15 y 22 de julio del año 2021, se interrumpió con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución, que tuvo lugar el 11 de mayo del año 2022. Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada a folio 20 del cuaderno principal, en causa ROL C-1505-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada a folio 20 del cuaderno principal, en causa ROL C-1505-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1753-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1.- Que, del mérito de las disposiciones contenidas en los artículos 178 del Código Orgánico de Tribunales y 5° letra d) de la Ley 19.983, se desprende que la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso eje

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