SIN INFORMACION

DIEGO FERNANDO PALACIOS MORALES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en favor de DIEGO FERNANDO PALACIOS MORALES, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°25.725.590-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2022 enarboló dicha solicitud, y transcurridos más de dos años, aún no ha obtenido un acto terminal sobre aquella. Indica que lo anterior le ha generado importantes perjuicios en relación con su diario vivir, tales como apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras, así como al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar, debido a que es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, contar con una residencia definitiva otorgada. Tras citar normativa al efecto, así como jurisprudencia administrativa y judicial, solicita como medida para restablecer se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, en lo pertinente que, respecto del recurrente, solicitó la residencia definitiva el 29 de diciembre de 2020, la cual con fecha 27 de septiembre de 2024 avanzó a etapa resolutiva, encontrándose en estado pendien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, a pesar de haber transcurrido casi cuatro años desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de residencia definitiva se interpuso el 29 de diciembre de 2020. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que dicha solicitud se encuentra en etapa “Resolutiva”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, casi 4 años, desde su inicio. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de las peticiones de los recurrentes. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma pr

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por DIEGO FERNANDO PALACIOS MORALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 281-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en favor de DIEGO FERNANDO PALACIOS MORALES, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°25.725.590-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario

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