YÁÑEZ GÓMEZ NALLELI VIOLETA/ OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nalleli Yáñez Gómez en contra de de la resolución de 25 de septiembre de 2024 dictada por el magistrado don Daniel Eduardo Aravena Pérez, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Se previene que el ministro Rodríguez Moreno concurre a la decisión de rechazar el recurso de amparo sin compartir los razonamientos sexto y séptimo . Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2678-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a todo, téngase presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña María Fernanda Aguilera Fortes, Defensora Penal Pública, en representación de la imputada adolescente doña Nalleli Yáñez Gómez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2024 dictada por el magistrado
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