CLAUDIO SULMA CRUZ CHUQUICHAMBI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIA SULMA CRUZ CHUQUICHAMBI, boliviana, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 21.767.669-k, domiciliada en esta ciudad, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 10492, de fecha 14 de marzo de 2024. Refiere que el 29 de diciembre de 2023 se inició su procedimiento de expulsión, fundado en sentencia definitiva de 06 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Arica donde fue condenada a una pena de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM como autora de un delito de tráfico de migrantes, entregándole un plazo de 10 días hábiles para entregar sus descargos, lo que no pudo realizar al no tener conocimiento del correo electrónico que le enviaron. Agrega que contrajo matrimonio en Chile y es madre de tres niños de nacionalidad chilena y que se encuentran escolarizados. Que se le otorgó permiso de residencia definitivo el 28 de julio de 2006 manteniendo un pequeño almacén y otros negocios que le permiten llevar una vida digna junto a sus hijos. Refiere que la resolución atacada es desproporcionada por la concurrencia de elementos que le permitían morigerar la sanción aplicada, toda vez que, si bien es cierto fue condenada por el delito indicado, está cumpliendo su pena de manera sustitutiva, por lo que la sola comisión del delito no puede ser suficiente para la aplicación de la medida expulsiva siendo una sanción que afecta la libertad personal del extranjero y por ello las exigencias de justificación deben poseer un estándar más allá de lo meramente formal, no siendo suficiente el hecho de poder efectuar descargos a la sanción. Por lo anterior solicita se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°10492 de 14 de marzo de 2024, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del informe, en que se señala que existirán dos delitos cometidos por la reclamante, la resolución funda su decisión en la sentencia definitiva acompañada al informe, de fecha 06 de septiembre de 2023 en que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Arica, en la causa RIT 2170-2022 RUC 2200441346-K a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autora de un delito de tráfico de migrantes sorprendido en territorio jurisdiccional de esta Corte el 07 de mayo de 2022. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la recurrida, cabe indicar que se dispone lo siguiente: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.”. “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” CUARTO: Que, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que el hecho invocado como fundante de la expulsión, esto es, el haber cometido un delito del catálogo establecido en el numeral quinto del artículo 32 precedentemente citado, específicamente un delito de tráfico de inmigrantes, que afecta precisamente, entre otros, el estatuto jurídico que ahora pretende invocar, por lo que aparece suficientemente acreditado en la especie, razón por la cual dicho acto administrativo se encuentra dictado conforme a la normativa vigente. QUINTO: Q
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido por CLAUDIA SULMA CRUZ CHUQUICHAMBI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 73-2024 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CLAUDIA SULMA CRUZ CHUQUICHAMBI, boliviana, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 21.767.669-k, domiciliada en esta ciudad, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 10492, de fecha 14 de marzo de 2024. Refiere q
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