ACUÑA CACERES ANTONIO JOSE - FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L- VENEGAS ARELLANO CATALINA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil, que señala como inembargables los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimentos y combustibles, se deja sin efecto el embargo practicado en autos, en relación a los siguientes bienes: el microondas marca Thomas de color gris y la juguera color blanco marca Trotter. Devuélvase. N° 1464-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Myriam Brito por el recurso. Santiago, 3 de octubre de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 18: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica