2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MARCELO ANTONIO CANCINO MORALES Y OTROS CONTRA COMANDO DE BIENESTAR EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° C-1185-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de acción indemnizatoria por falta de servicios en contra del Ejército de Chile. La demandante interpuso recursos de casación en la forma y apelación en contra de la mencionada sentencia. Solicita, se invalide la sentencia, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una nueva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Por los mismos fundamentos, pide se revoque la sentencia, acogiendo la demanda, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que el demandante deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, fundándose en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Lo expuesto lo relaciona con la falta de consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, y la falta de análisis integral de toda la prueba rendida en juicio, por otra parte, que se consignen de manera clara y precisa las razones tenidas a la vista para no acceder, sea parcial o totalmente, a las pretensiones de su parte. Lo primero es haber circunscrito el objeto del juicio solo al hecho que la falta de servicio imputada al Comando de Bienestar y se haya resumido a que “…por falta de servicios del demandado la construcción no se verificaría”, cuando no se trata solo de acreditar que por falta de servicios la construcción del proyecto habitacional no se verificaría, sino que es mucho más amplio, que la falta de diligencia del Comando de Bienestar en la ejecución del proyecto, en sus roles de controladores, financistas y mandatarios de la Agrupación Habitacional, generó daño a los actores, por cuanto vencido que fuera el plazo previsto en el contrato de construcción, las obras estaban en abandono, manteniéndose ellos pagando un dividendo mensual sin poseer sus casas, y que una vez finalizadas las obras lo seria a un costo mucho valor que el prometido. En cuanto a la falta de análisis de la prueba aportada en juicio, se omitió valorar dos medios probatorios, el Informe Final N° 614 de 2019, de fecha 05 de agosto de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, correspondiente al Informe Final de Auditoria efectuado sobre la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejercito, dependiente del Comando de Bienestar del Ejército de Chile y el Informe final de Investigación especial N° 381 de 2019 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Contraloría General de la República, respecto de Investigación especial sobre eventuales irregularidades relacionadas con un comité habitacional conformado por funcionarios del Ejército de Chile y la construcción del Proyecto Habitacional los Zapadores en la Región de Aysén. Indica que el

Fallo

fallo impugnado en ninguna parte expone, enumera o relata que su parte citó a absolver posiciones al Representante legal del Comando de Bienestar, la cual no analizó en la sentencia. Luego se indica que, en ninguna parte del fallo impugnado, a lo largo de sus 88 hojas, se expone, enumera, o relata que su parte citó a absolver posiciones al Representante legal del Comando de Bienestar y se tuvo por acreditadas diferentes circunstancias que considerable favorables a su tesis. Señala la recurrente que de haberse analizado por el tribunal a quo el mérito de la prueba confesional y documental omitidas, aunado a la abundante documental rendida por su parte, podría haber comprobado los roles de coordinación, fomento y desarrollo de obras inmobiliarias para el bienestar de sus funcionarios, y que para el caso específico del Proyecto Habitacional Villa Pudeto II Etapa, además de haberse efectuado de forma tardía, se le genera un perjuicio de importancia no solo a los demandantes, sino que a todos los miembros de la agrupación, pues de habérseles prometido un inmueble que iba a costar UF 2400 (Aproximados 84 millones al día de hoy) pasan a uno cuyo costo asciende a más 154 millones a la fecha. Es decir, un encarecimiento que se debe al negligente actuar del demandado en su rol controlador de las obras, según fuera ratificado por la otra prueba que no se ponderó, a saber, el informe de la Contraloría general de la república ya pormenorizado. SEGUNDO: Que, el artículo 766 del Código de

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Punta Arenas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos Rol N° C-1185-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de acción indemnizatoria por falta de servicios en contra del Ejército de Chile. La demandante interpuso recursos de casación e

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