SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES MORALES MERCADO / JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Antonio Tello Luza, abogado, domiciliado en Calle Cordovez N°588, Oficina 212, La Serena, quien en representación de Felipe Andrés Morales Mercado, cédula de identidad N°17.393.308-8, quien actualmente purga en el Centro de Detención Penitenciaria de Vallenar; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que no da lugar la pena mixta solicitada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado inicia el cumplimiento de su condena con fecha 24 de julio de 2021, quien al encontrarse en libertad se presenta voluntariamente al CDP de Vallenar, con 73 días de abono, para el cumplimiento de esta. Expone que ha solicitado en dos oportunidades la pena mixta al Juzgado de Garantía de Calama, la primera el 29 de marzo de 2023, y la segunda el 22 de diciembre de 2023, ambos confirmados por esta Ilustrísima Corte; en ambas oportunidades se discutió el fondo del asunto, es decir, el Tribunal tuvo al menos en consideración los antecedentes vertidos por la defensa. Ante la negativa a la solicitud de pena mixta de enero del presente año, Gendarmería señala que el actor sería ingresado al programa de apoyo a la reinserción social, sin embargo, en dicha fecha se encontraba sin vacantes, constituyendo una falta de servicio; señala que el programa tendría una duración de 18 meses, lo que haría ilusoria la institución de la pena mixta, pues equivaldría al cumplimiento total de la condena, de manera efectiva, lo que desnaturaliza la institución de la pena mixta. Posteriormente el 23 de septiembre de 2024, incorporo informe psicológico elaborado por la psicóloga forense Carla Passaloucos Andrade y social, evacuado por la perito social Andrea Bravo Naranjo y sus anexos, junto carpeta informes de factibilidad técnica en domicilio de Vallenar; aquellos dan un resultado favorable respecto del sentenciado, recomendando la libertad vigilada intensiva. Por otro lado, el informe de Gendarmería de Chile, sostiene que de las pruebas aplicadas y sus resultados, no se aprecia la firma de un psicólogo o profesional de la salud mental, solamente de una trabajadora social, por lo que no consta que se hayan aplicado pruebas psicológicas estandarizadas al sentenciando, más bien se hicieron algunas entrevistas clínicas solamente y se le criminaliza en el informe por el mismo hechos cometido por el cual ya fue castigado, lo que vulnera el principio non bis in ídem y, además, se pone el acento en que no tiene pareja, cuando se encuentra privado de libertad. Lo anterior se encuentra en carpeta virtual, junto a un certificado de muy buena conducta. Refiere que el Juez recurrido, se negó a hacer una interpretación pro reo del artículo 33 N°1 de la ley 18.216, y se excusó de resolver el asunto, siendo el Tribunal de ejecución, en el fondo so pretexto del tenor literal de la norma y, además, no ponderó los informes periciales practicados por la defensa. Cita normativa internacional, como lo es el artículo 10 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, reglas de Mandela, Tokio; para luego referirse a la normativa nacional, esto es, artículo 1 Decreto Ley 2.859, que refunde la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 1° del Decreto Supremo 518 de Establecimientos Penitenciarios y artículo 7 de Código Procesal penal. De las normas citadas, sostiene qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Carlos Antonio Tello Luza, en favor de Felipe Andrés Morales Mercado, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 427-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carlos Antonio Tello Luza, abogado, domiciliado en Calle Cordovez N°588, Oficina 212, La Serena, quien en representación de Felipe Andrés Morales Mercado, cédula de identidad N°17.393.308-8, quien actualmente purga en el Centro de Detención Penitenciaria de Vallenar; deduce recurso de amparo de conformidad a lo disp

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