INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ALONSO SEBASTIAN ZUNIGA VERGARA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en recurso de apelación el Ministerio Publico y la parte querellante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha dos de septiembre del año en curso, en la parte que los condena en costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo consignado expresamente por el artículo 364 del Código Procesal Penal, “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.” Concordante con ello, el artículo 63 N°3 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, establece la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer en segunda instancia únicamente, “De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.”, no señalando lo mismo respecto de las resoluciones dictadas por Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. TERCERO: Que de lo consignado fluye con meridiana claridad que el actual régimen recursivo en el proceso penal, es restrictivo, particularmente la apelación, pues se establecen de manera taxativa aquellas resoluciones que resultan impugnables por esa vía, lo que encuentra su correlato en lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal. En este sentido, ya en el mensaje del Código Procesal Penal, se advierte dicha excepcionalidad al consignar “(…) Los cambios más importantes que el proyecto propone se refieren a la apelación y a la consulta. Estos mecanismos de control no resultan en general compatibles con el nuevo sistema. La primera razón para ello dice relación con la contradicción entre la forma de tramitación de esos recursos y la centralidad del juicio oral en el procedimiento propuesto. La vigencia de un sistema oral requiere que el fundamento fáctico de la sentencia provenga de la apreciación directa de las pruebas que los jueces obtienen en el juicio. En consecuencia, su revisión por parte de jueces que no han asistido al juicio y que toman conocimiento de él por medio de actas, lo priv
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se declaran INADMISIBLES los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Publico y la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, con dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT 43-2024, RUC 1910055717-K. Lo anterior acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Miño quien fue del parecer de entrar a conocer de las apelaciones en virtud de lo dispuesto en el articulo 52 del Código Procesal Penal. N°Penal-313-2024.
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Punta Arenas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alza en recurso de apelación el Ministerio Publico y la parte querellante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha dos de septiembre del año en curso, en la parte que los condena en costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo consignado expres
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