SIN INFORMACION

ARZOBISPADO DE SANTIAGO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE ( A LA VISTA IC N° 12922-2024)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Sebastián Gajardo Marchant, en representación del demandante Arzobispado de Santiago, en juicio de hacienda caratulado “Arzobispado de Santiago con Tesorería General de la República”, rol C-141-2023, que se sustancia ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que erróneamente concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio del presente año, únicamente en aquella parte que la condena en costas. Asevera que la apelación es inadmisible, por cuanto la resolución que por esa vía se impugnó es un auto, siendo la vía procesal idónea para su enmienda el recurso de reposición, ya que se trata de una resolución que no ordena un trámite que sirva para la sustanciación regular del procedimiento o para la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva. Expone que incluso entendiendo la hipótesis que regula el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, tampoco procede apelación subsidiaria del artículo 188 del citado código, por lo que la resolución resulta inapelable. Pide, en definitiva, declarar que la apelación interpuesta por el demandado en su escrito de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro es inadmisible. Segundo: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil, se rechaza el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Sebastián Gajardo Marchant, en representación del demandante Arzobispado de Santiago, en contra de la resolucióń de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa rol C-141-2023, caratulada “Arzobispado de Santiago con Tesorería General de la República”, que concedió la apelación interpuesta por el demandado en contra de la la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso corte 12922-2024, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12968-2024. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Sebastián Gajardo Marchant, en representación del demandante Arzobispado de Santiago, en juicio de hacienda caratulado “Arzobispado de Santiago con Tesorería General de la República”, rol C-141-2023,

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