SIN INFORMACION

AMPARADO: JAIME JOSÉ SANCHEZ JORDAN. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Danirma Salazar Aliendre, abogada, interpone acción de amparo en favor de don Jaime José Sánchez Jordán, venezolano, cédula de identidad N° 26.573.613-0, representante de ventas, domiciliado en Los Carrera N° 1931, departamento 1105, de Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa. Solicita se deje sin efecto la resolución Exenta Nº 24372503, que ordena el abandono del país, por constituir un acto que vulnera la garantía establecida en el Artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, así como otros principios y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico y ordenar al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, o bien se otorgue plazo para presentar documentación faltante. Funda su acción, luego de referir los diversos procedimientos de regularización de su situación migratoria del amparado, en que en mayo de 2024, recibe una notificación del Servicio Nacional de Migraciones, informándole que se había verificado una causal de rechazo señalando lo que cita. El 21 de mayo de 2024, el amparado recibe un correo electrónico, señalando que debía realizar el pago de derechos correspondientes al permiso de residencia solicitado, por $105.713, siendo pagado ante la Tesorería General de la República en esa fecha. Añade que el 2 de agosto de 2024 el amparado recibe Resolución Exenta Nº 24372503, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, cuyos

Fundamentos

considerandos cita, y que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva, y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325. Destaca que el amparado pagó la sanción pecuniaria respecto al artículo 106 de la Ley Nª 21.325, a través de la Tesorería General de la República, cuyo cálculo de multa la debe realizar el extranjero,

Fallo

por tanto es complejo computar los días y el tipo de sanción, porque el error radica en escoger el número de articulo correspondiente, el pago se realizó por el artículo 106 de la Ley 21.325 pero no por el artículo 107, como quizás lo estaba solicitando la autoridad. Añade que el 11 de julio de 2024 a través del portal solicitó información respecto el estado de su Residencia Definitiva, respondiéndosele el 15 de julio de 2024 que su solicitud de Residencia Definitiva ID 57058231 se encuentra en etapa de resolución. Sin embargo, nada se dice que ha realizado el pago de multa migratoria de forma errónea, dándole oportunidad de subsanar la misma, se ha demostrado por el amparado que ha pagado derechos correspondientes al permiso de residencia solicitado, la multa estipulada en el artículo 106 de la ley 21.325, como no daría el pago a la multa estipulada en el artículo 107 de la ley 21.325, si se le hubiese dado la oportunidad. Argumenta que se incumple por la recurrida la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, 2 de agosto de 2024, el abandono del país en un plazo de 10 días, si bien lo decretado no es la expulsión del territorio nacional, sino sólo su abandono, ambas medidas acarrean, compulsiva o voluntariamente, el mismo resultado, esto es, la separación de su núcleo familiar en Chile y ponderar los antecedentes de arra

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C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Danirma Salazar Aliendre, abogada, interpone acción de amparo en favor de don Jaime José Sánchez Jordán, venezolano, cédula de identidad N° 26.573.613-0, representante de ventas, domiciliado en Los Carrera N° 1931, departamento 1105, de Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Mi

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