RAUL ALBERTO PADILLA RIVAS CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
Visto: Que en estos autos RIT O-1572-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 9 de abril pasado se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la excepción de legitimación activa opuesta por la demandada respecto del fuero sindical; se omitió pronunciamiento sobre la excepción de transacción opuesta respecto de la naturaleza del contrato que unió a las parte; descartando las restantes defensas opuestas por la demandada; se acogió la demanda interpuesta por Raúl Alberto Padilla Rivas en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sólo en cuanto declaró injustificado el despido y ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50%, más indemnización por lucro cesante; sumas ordenadas pagar con más reajustes e intereses; ordena imputar la cantidad que indica por concepto de indemnización convenio colectivo o indemnización por tiempo servido; rechazándose la demanda en lo demás pedido y ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandada interponiendo recurso de nulidad, pide que anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo de la forma que indica respecto de las causales independientes de nulidad que plantea. Se funda, por un lado, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, sólo en lo que dice relación al artículo 163 inciso tercero del mismo cuerpo legal, que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena; y, por otro lado, de forma independiente, en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al condenarle al pago del incentivo IPE, en relación al artículo 459 N°4 del indicado código, por cuanto la sentencia omitió analizar la totalidad de la prueba rendida. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se escuchó los alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, en relación al primer capítulo de nulidad que se platea, plantea el recurrente que el actor percibió la indemnización por tiempo servido establecida en el inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo, lo que implica que el despido debió declararse justificado, además que, a su juicio, ello importa una renuncia a las acciones del artículo 168 del Estatuto Laboral; y no obstante el claro tenor literal de la norma, la sentenciadora le ha dado una errónea interpretación, contraviniendo el texto expreso de la ley. Transcribe el motivo undécimo de la sentencia que cuestiona. Desarrollando su tesis de la incompatibilidad, sosteniendo que el trabajador no puede impugnar el despido si es que ha recibido el pago de la indemnización por tiempo servido porque el despido debe entenderse justificado cuando se da el pago de dicha indemnización y porque resulta incompatible con la acción de despido injustificado; por lo que debió rechazarse la acción entablada. Cita jurisprudencia. Tercero: Que, de acuerdo con la doctrina y a la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de esta. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas para los cuales fue dictada. En esta situación se contempla un doble aspecto; primero cuando se aplica la ley a un caso en que ella es extraña, quiere decir que se habrá dejado de aplicar la ley verdadera la cual también habrá sido violada; a la inversa si se prescinde de la ley en un caso para el cual
Fallo
fallo impugnado se hace cargo de la prueba producida en el proceso, atingente a la discusión objeto del pleito. Distinto es que no se haya dado el valor o eficacia que le atribuye el recurrente, o mediante ella no se haya arribado a las conclusiones pretendidas por dicha parte; de manera que el hecho de que el análisis de la prueba rendida no satisfaga las expectativas del recurrente, en ningún caso significa que se haya omitido su examen. Undécimo: Que, en tales condiciones, necesario es concluir que debe igualmente desestimarse la causal de nulidad en examen. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1572-2023 de su ingreso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N° Laboral - Cobranza-285-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en estos autos RIT O-1572-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 9 de abril pasado se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la excepción de legitimación activa opuesta por la demandada respecto del fuero sindical; se omitió pronunciamiento sobre la excepción de transacción opuesta respecto de la
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