JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, para resolver la pretensión contenida en la demanda reconvencional de aumento de los alimentos, ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14.008, que prescribe: “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o ...

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Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, para resolver la pretensión contenida en la demanda reconvencional de aumento de los alimentos, ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 7 de

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