GUZMÁN NEIRA ANTONIO ABRAHAM/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º). - Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual que cometan la autoridades excediéndose de sus facultades mediante actos que no se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°). - Que el presente arbitrio se interpone en favor de don Antonio Abraham Guzmán Neira, en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber autorizado, en audiencia de dos de octubre pasado, que el Ministerio Público procediere a la formalización del amparado, sin haber cumplido previamente con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Procesal Penal; lo que estima vulneraría su libertad personal y seguridad individual, al afectar su derecho a la defensa. 3°). - Que, de lo expuesto fluye que, aquello que se solicita revertir por la vía del amparo, corresponde a una resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del marco de su competencia, conforme con el procedimiento de rigor, aplicando las normas jurídicas que regulan la materia, en el que el recurrente hizo uso del medio de impugnación contemplado en el ordenamiento jurídico. 4°). - Que, por consiguiente, no resulta esta ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido en el recurso, por encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2706-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2706-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º). - Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalida
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