BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SOCIEDAD COMERCIAL PARRONCITO SPA. TERCERISTA: TESORERIA PROVINCIAL DE LOS ANGELES. ACUMULADA ROL 178-2024. (VISTA CONJUNTA CON ROL 15-2024)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 11° y 12°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, como ha quedado establecido, la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones goza de una preferencia especial de tercera clase en su calidad de acreedor hipotecario, situación que le permite hacerse el pago de su crédito con independencia del resto de los acreedores y que, en cambio, el tercerista, como lo razonó el juez a quo, no goza del privilegio de primera clase que invocó, por cuanto su crédito lo es por concepto de impuestos impagos sujetos a declaración, y no de retención y recargo como pretendió, de forma tal que, en la especie, el Fisco de Chile solo tiene la calidad de acreedor valista a efectos de perseguir el pago de su crédito. Así las cosas, el Fisco de Chile no puede concurrir con preferencia al pago junto al ejecutante Banco de Crédito e Inversiones en tanto no se encuentre satisfecho el crédito de esta institución financiera, la que persiguió su crédito en el inmueble gravado con una hipoteca con fines generales inscrita a su favor, según consta del folio 9 del cuaderno de tercería, garantía que según acordaron las partes tenía por objeto asegurar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno, y todas y cada una de las obligaciones de crédito de dinero que contraiga cualquiera de las dos sociedades contratantes, entre ellas la ejecutada, con la institución ya mencionada, ya sea que se trate de obligaciones actuales o futuras, de forma tal que los dos pagarés que constituyen los títulos que habilitan al Banco acreedor para perseguir el cobro ejecutivo de sus créditos se encuentran vinculados en forma inequívoca con dicha garantía real. Segundo: Que, en ese orden de ideas, solo cabe recordar que un crédito valista, como lo es del que en este caso es titular el Fisco de Chile, no puede concurrir al pago con un acreedor hipotecario en los términos del artículo 2478 del Código Civil, que sólo hace extensiva dicha posibilidad a los créditos de la primera clase, cuyo no es el caso, al disponer que “Los créditos de primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”. Tercero: Que, sin embargo, existe la eventualidad en que el órgano administrativo tercerista pudiere concurrir al pago en el saldo que hipotéticamente pueda quedar una vez satisfecha la acreencia del banco acreedor hipotecario, y precisamente en esta eventualidad –existiendo un saldo remanente- podría pagarse de su crédito o de parte del mismo la Tesorería General de la República, debiendo concurrir, en su caso, a prorrata con los demás créditos valistas.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en la regla citada y en los artículos 2472, 2477 y 2479 del Código Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en sus antecedentes ROL C-2681-2021, entendiéndose que la tercería de pago queda acogida en los términos explicitados en el motivo tercero de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. Rol 176-2024. CIVIL. ACUMULADA ROL 178-2024. (Vista conjunta con Rol 15-2024)
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 11° y 12°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, como ha quedado establecido, la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones goza de una preferencia especial de tercera clase en su calidad de acreedor hipotecario, situación que le p
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