JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MARDEL/AMIGO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE/CERTIFÍQUESE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 42), en contra de la resolución dictada el día diecisiete del mismo mes y año (folio N° 37) por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3417-2024.

Fallo

se declara legalmente implicada a la señora Lilian Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. A los folios N° 4 y 5: estése a lo que se resolverá. Al folio N° 6: A todo, como se pide, certifíquese por la señora Secretaria lo que corresponda. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 42), en contra de la resolución dictada el día diecisiete del mismo mes y año (folio N° 37) por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese. N°Laboral-Cobranza-3417-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la señora Lilian Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. A los folios N° 4 y 5: estése a lo que se resolverá. Al folio N° 6: A todo, como se pide, certifíquese por la señora Secretaria

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