1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

MIRANDA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido la demandada, Municipalidad de La Cruz, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de abril pasado, dictada por el 1er. Juzgado del Trabajo de Quillota, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en su contra. Que como causal de su arbitrio esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2° Que fundando la causal citada, el actor lo hace en 2 circunstancias: a) en que el fallo no se pronunció sobre excepción de finiquito alegada por su parte; y b) en que declara injustificado el despido. Respecto de la primera, expresa que la actora al suscribir el finiquito que le fue presentado realizó una reserva de derechos que la habilitaba para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial el derecho reservado, pudiendo impetrar la demandante sólo las acciones legales que se encuentran limitadas al contenido de dicha reserva, produciendo el poder liberatorio del finiquito respecto de los conceptos de indemnización por años de servicio, feriado proporcional y la remuneración percibida, siendo pertinente acoger la excepción alegada a su respecto y al no haberlo hecho se infringió el artículo 456 relativo a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3° Que como segundo aspecto, el actor expresa que se declara el despido como injustificado, con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, respecto del deber de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, al no expresar el sentenciador las razones jurídicas para acceder a la petición de la demandante en lo que concierne al despido improcedente, como asimismo, del reintegro del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, lo que sucede, entre o

Fundamentos

motivos 8° y siguientes realiza una ponderación suficiente y acabada, de acuerdo a los principios que gobiernan la sana crítica, valorando en sintonía con ellos la prueba documental, confesional y testimonial rendida en el tribunal del grado, no pudiendo llegar a concluir que las circunstancias descritas en la comunicación de despido remitida a la demandante, y que dicen relación con razones de orden presupuestario que afectaron a la municipalidad demandada, se encuentre suficientemente acreditada. Debiendo agregarse en este aspecto, que de acuerdo a dicha testimonial se trasluce que debido al despido de la actora hubo una misma profesional que la reemplazó, que el personal del departamento de la demandante aumentó con posterioridad al despido, no habiéndose probado los supuestos problemas presupuestarios que motivaron la desvinculación de la actora del departamento donde prestaba funciones, debiendo añadirse que de la antedicha prueba no se aprecia como suficiente para dejar establecida la efectividad de las circunstancias descritas de manera general en la comunicación de despido. Y en lo relativo a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, el solo hecho de haber sido acogida la demanda en todas sus partes, implica que la misma fue desechada, motivo, que unido a lo expuesto precedentemente, llevará a desechar el arbitrio deducido por la demandada en cuanto ha pretendido sostener lo contrario.

Fallo

fallo no se pronunció sobre excepción de finiquito alegada por su parte; y b) en que declara injustificado el despido. Respecto de la primera, expresa que la actora al suscribir el finiquito que le fue presentado realizó una reserva de derechos que la habilitaba para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial el derecho reservado, pudiendo impetrar la demandante sólo las acciones legales que se encuentran limitadas al contenido de dicha reserva, produciendo el poder liberatorio del finiquito respecto de los conceptos de indemnización por años de servicio, feriado proporcional y la remuneración percibida, siendo pertinente acoger la excepción alegada a su respecto y al no haberlo hecho se infringió el artículo 456 relativo a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3° Que como segundo aspecto, el actor expresa que se declara el despido como injustificado, con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, respecto del deber de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, al no expresar el sentenciador las razones jurídicas para acceder a la petición de la demandante en lo que concierne al despido improcedente, como asimismo, del reintegro del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, lo que sucede, entre otros aspectos, al no analizar los 8 finiquitos acompañados como parte de prueba por su representada, los que pertenecen al mismo Depto. de Administració

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido la demandada, Municipalidad de La Cruz, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de abril pasado, dictada por el 1er. Juzgado del Trabajo de Quillota, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en su contra. Que como causa

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