DIEGO ERNESTO ARRIAZA ZENTENO C/ YONAIKER PAEZ LEON
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/VC MVQF
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Carlos Miranda Rodríguez, Defensor Penal Público de Yonaiker Páez León, en contra de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado, el once de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Arica, que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional. Que, en síntesis, funda su pretensión en que se cumplen los presupuestos tanto objetivos como subjetivos para acceder a la petición, en particular, respecto a la remisión condicional de la pena, indicando que la prohibición del artículo 4° en relación a los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, indica que la pena no se encuentra en el presupuesto que excluye la norma. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público indicó que el artículo 4° de la Ley 18.216 señala que no es procedente la remisión condicional de la pena respecto de los delitos contemplados en el artículo 15 letra b de dicho cuerpo legal, a que se refiere al artículo 4° de la Ley 20.000. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos objetivos para decretar la remisión condicional de la pena. CUARTO: Que, el artículo 4° de la Ley 18.216, dispone, en lo pertinente, como requisito para su concesión, que “no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.”, y que en relación a lo anterior, el artículo 15 del mismo cuerpo legal indica que procede la libertad vigilada “b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años.” QUINTO: Que en la especie, realizando una interpretación gramatical de las normas en conflicto, si bien la Ley 18.216 en el artículo 4° hace el envío al artículo 15 letra b) para los efectos de excluir determinados delitos, esta última norma menciona el delito previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, pero sólo cuando la pena que se aplique sea superior a 540 días y no excediere de 3 años de privación de libertad. En efecto, la norma en comento establece como
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de once de septiembre del año en curso, pronunciada en los autos RIT 1930-2024, RUC N°2400308404-K del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar se declara: Que se sustituye la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a Yonaiker Páez León, por la de remisión condicional, por el lapso de un año. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada de acuerdo a sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 843-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 843-2024 Penal Ruc: 2400308404-K RIT: 1930-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro señor José Delgado Ahumada y Ministro(S) señor Juan Araya Contreras. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adri
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