12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRIOS/LENA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la acción demandada no se refiere a una relación de consumo, motivo por el cual no son aplicables, por tanto, las disposiciones de la Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas la resolución apelada de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-578-2024, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago; que acogió la excepción de incompetencia absoluta y omitió pronunciamiento respecto de la excepción subsidiaria de incompetencia relativa, sin costas y, se declara en su lugar, que son competentes los tribunales ordinarios civiles para conocer de esta materia. Por consiguiente, conforme al mérito del proceso, el Juez No Inhabilitado que corresponda dictará la resolución que, en derecho fuere procedente respecto de la alegación de incompetencia relativa. Devuélvase la competencia. N°Civil-10541-2024.

Fallo

por tanto, las disposiciones de la Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas la resolución apelada de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-578-2024, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago; que acogió la excepción de incompetencia absoluta y omitió pronunciamiento respecto de la excepción subsidiaria de incompetencia relativa, sin costas y, se declara en su lugar, que son competentes los tribunales ordinarios civiles para conocer de esta materia. Por consiguiente, conforme al mérito del proceso, el Juez No Inhabilitado que corresponda dictará la resolución que, en derecho fuere procedente respecto de la alegación de incompetencia relativa. Devuélvase la competencia. N°Civil-10541-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la acción demandada no se refiere a una relación de consumo, motivo por el cual no son aplicables, por tanto, las disposiciones de la Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 108 de

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