1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SOCIEDAD COMERCIAL PARRONCITO SPA. TERCERISTA: TESORERIA PROVINCIAL DE LOS ANGELES. (VISTA CONJUNTA CON ROL 176-2024, ACUMULADA ROL 178-2024)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Noveno y Décimo Segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que la prueba documental y testimonial rendida por el incidentista para fundamentar sus alegaciones a fin de obtener la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resultaron ser insuficientes para desvirtuar el mérito (presunción de verdad) de los certificados del ministro de fe, agregados en los folios 14 y 15 del cuaderno principal, atestados que dan cuenta que el demandado fue emplazado válidamente en esta causa. Ello se desprende no solo de la de la circunstancia que por expreso mandato legal se reputan verdaderos los hechos certificados por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, sino porque -además- al momento de suscribir los correspondientes pagarés como representante legal de la “Sociedad Comercial Parroncito SPA”, títulos que más tarde dieron lugar a la ejecución que inició en su contra el “Banco de Crédito e Inversiones”, señaló que su domicilio era el ubicado en Saltos del Laja, KM. 481, comuna y ciudad de Los Ángeles (según consta de dichos documentos que fueron acompañados por el actor en su presentación del folio 1 del cuaderno principal), domicilio que es el mismo donde fue notificado. De esta forma, carece de sustento la pretensión del ejecutado de que por un hecho que no le es imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte substancial, de forma tal que su alegación será desestimada, toda vez que del mérito de los antecedentes fluye que el lugar en el que fue notificado el ejecutado sí correspondía a su domicilio. Atendido lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los artículos 80 y 427, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en sus antecedentes ROL C-2681-2021,. Devuélvanse los antecedentes. Redactó el ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. Rol 15-2024 CIVIL. Vista conjunta con Rol 176-2024, acumulada Rol 178-2024)

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus motivos Noveno y Décimo Segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que la prueba documental y testimonial rendida por el incidentista para fundamentar sus alegaciones a fin de obtener la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resultaron

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