MARTINEZ/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO JUEZ GUILLERMO COFRE RIVERA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, en representación del condenado Hignacio Martínez Figueroa, cédula nacional de identidad N°26.888.952-3, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia-Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. Señala que el 12 de septiembre de 2022, fue condenado en causa RIT 262-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a la pena de 10 (diez) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado medio, más el pago de una multa de 50 unidades mensuales y accesorias legales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Agrega que en causa RIT N°2773-2020 del tribunal recurrido, encargado de la ejecución de la sentencia del amparado, solicitó fijar audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, lo previsto en las letras a) y f) del artículo 14 e inciso 2° del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y lo sancionado en los artículos 18 y 49 (modificado por la Ley 20.587) del Código Penal, a lo que el recurrido accedió fijando audiencia para el 15 de noviembre próximo. Desarrolla consideraciones que fundamentan solicitud de tener por cumplido y en definitiva exento el apremio de multa en la sentencia condenatoria. Considera que al fijar audiencia para casi dos meses después, el recurrido afecta gravemente las posibilidades del amparado de realizar las postulaciones respectivas en el transcurso del presente semestre. Hace presente que pese a las solicitudes realizadas al tribunal con el fin de que programase la audiencia en una fecha mas próxima, atendido su carácter técnico, dicha solicitud fue en definitiva rechazada. En cuanto a la procedencia del recurso de amparo, se refiere respecto del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual reconocido en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. Pide disponer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que se recurre en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, que fijó audiencia de revisión de sentencia y penas respecto del sentenciado, a realizarse el día 15 de noviembre de 2024. TERCERO: Que considerando que la petición de la defensa se refiere al cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta en la sentencia de término y siendo justificada la fecha establecida por el tribunal en el ejercicio de sus facultades y de acuerdo con lo informado por el magistrado recurrido, su acto aparece como ajustado a derecho y a las necesidades del servicio. Y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Hignacio Martínez Figueroa en contra del Juzgado de Letras de Familia-Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-297-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, en representación del condenado Hignacio Martínez Figueroa, cédula nacional de identidad N°26.888.952-3, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia-Garantía y Trabajo de
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