SIN INFORMACION

ELIDA FIGUEROA VACA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron Carolina Barraza Salas y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de ELIDA FIGUEROA VACA, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 1900943 e interpusieron recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 386, de 2 de julio de 2024 y notificada el 6 de agosto pasado. Refieren que la reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2017, y que en el año 2018 le otorgaron la visa de residencia Mercosur con vigencia de un año, regresando a su país de origen en el año 2019, data en la que una de sus hijas que reside en Chile, embarazada, sufre una patología de alto riesgo que la impulsa a ingresar nuevamente al país por un paso no habilitado y que en el mes de marzo del año en curso concurrió a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de realizar la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado. En cuanto al arraigo, alega que desde su primer ingreso al país comenzó a trabajar en el área de la agricultura en el valle de Azapa, que tiene 3 hijas en Chile, una que cuenta con residencia definitiva, otra con su permiso en tramitación y con nietos chilenos y otros con su situación migratoria regular. Sostienen que actualmente se encuentra al cuidado de sus nietos y que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación y a las garantáis de un debido proceso examinando los artículos 129 y 141 del Reglamento de la Ley N°21.325, sostiene que, a esta Corte, le está permitida la revisión de todos los antecedentes, incluso de aquellas situaciones posteriores a la dictación de la orden de expulsión para efectos de revocarla, si ellas se basan en un antecedente o motivo de arraigo de los señalados en el artículo 129 de la Ley de Extranjería, como en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 386, de 2 de julio de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó a este país por un paso no habilitado, lo cierto es que antes de que se dictara la resolución impugnada, ingresó de manera regular contando incluso con una visa Mercosur por un año y además se había solicitado una ampliación de la residencia temporal, adicionando que una de las hijas de la reclamante es extranjera con residencia definitiva en el país, cuestión que debe ser ponderada conforme con el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, además acompañó certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que da cuenta que no registra antecedentes penales en su país de origen, por lo que no se configura la prohibición del artículo 33 N° 1 de la referida ley. SEGUNDO: Que, la resolución impugnada, luego de exponer el artículo 127 de la Ley N° 21.325, en relación al artículo 32 del mismo cuerpo legal, concluye que la normativa previamente citada permite concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, consistente en el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Añade que, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la ed

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE ACOGE, el recurso de reclamación deducido en favor de ELIDA FIGUEROA VACA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que decretó la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 386, de 2 de julio de 2024, la que se deja sin efecto, debiendo el Servicio recurrido efectuar una nueva ponderación al tenor de las consideraciones del artículo 129 de la Ley N° 21.325. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 19 de agosto de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°75-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecieron Carolina Barraza Salas y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de ELIDA FIGUEROA VACA, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 1900943 e interpusieron recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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