RECURRENTE:MACARENA CAYUN LEIVA RECURRIDOS:KATERIN DANIELA CORDOVA ZAPATA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de junio de 2024 comparece Macarena Cayún Leiva, cédula de identidad N°15.814.738-6, domiciliada en la comuna de San Fernando, e interpone Recurso de Protección en contra de Katherine Daniela Córdova Zapata, con domicilio en la comuna de Chimbarongo, por los hechos que expone. Relata que la recurrida la acosa tanto a ella como a su familia, esto desde hace 8 años, que llama de madrugada, la denigra por redes sociales, roba sus fotos, las tilda de prostitutas y traficantes, agregando fotos a través de perfiles falsos, donde aparece su sobrina, menor de edad, y también otros familiares; que la recurrida sabe dónde están y donde vive y, además, la amenaza diciendo que va a ir al colegio de su hija, a decir que son traficantes. Por último, que la denunció con alejamiento de sus hijas, sin ellos conocerla. Acompaña mensajes vía WhatsApp, Instagram y publicaciones en Facebook. A folio 8, comparece la recurrida. Señala que interpuso una medida de protección hacia sus hijos pues “José Canales Avilés” ha ido a su casa 3 ves a hablarle de una funa que no tenía idea, y luego recibe llamado de él y sus mujeres Macarena Cayún (recurrente) y Mónica Leiva, y en ese llamado le dicen “te voy a matar maraca culiá”, que sus hijos quedarían “guachos” y después los mataría, y todo ello lo escucharon sus hijos. Añade que teme por su vida, y la de sus hijos ya que él tiene amplios antecedentes y estuvo privado de libertad. Acompaña capturas de pantalla de redes sociales y un video en el que aparece una niña que sería la hija de la recurrida, señalando que escuchó las amenazas en términos similares a los relatados en el informe de la recurrida; que su mamá no ha tenido relación con esas personas y quiere que busquen a la persona realmente culpable; que no anda tranquila en la calle ya que debe estar pendiente que ande detrás “el caballero” u otras personas, que tiene miedo le hagan algo a ella o a sus hermanos. A folio 13 comparece nuevamente la recurrente reiteran
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, la recurrente interpone acción de protección por cuanto señala recibir insultos y amenazas, tanto en redes sociales como por llamadas, lo que se vendría reiterando hace años, y que ello sería ocasionado por el actuar de la recurrida. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida niega lo expuesto por la actora y además señala ser ella -y su familia- quienes reciben amenazas por parte de la recurrente, acompañando un video y capturas de pantalla. Cuarto: Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por la parte recurrente y de lo señalado en el informe de la recurrida, se puede constatar que existen publicaciones desde una cuenta llamada “Javiera”, quien trata en reiteradas oportunidades a la recurrente de “traficante” y le profiere insultos, como “asquerosa” o “lacra”, entre otros. Además, se acompañan capturas de la red social Facebook, en la cual el perfil denominado “Javiera González” habría subido fotografías de la recurrente y de otros familiares, junto a mensajes, denominándolos “traficantes”. En cuanto a las insistentes llamadas referidas en el recurso, se debe hacer presente que la numeración del teléfono no coincide con el de las publicaciones o los mensajes vía WhatsApp acompañados, ya que la coincidencia de número es con otro perfil denominado “Deisy”, y más adelante, la recurrente acompaña otros perfiles de Facebook denominados “Isabella” y “Claudia Osses”. Quinto: Que, en este caso se debe considerar que la recurrida no reconoce haber realizado las publicaciones, ya que señala ser afectada por hechos similares, pero éstos efectuados por la recurrente, acompañando antecedentes y, dentro de ellos, un video donde una menor de edad refiere haber escuchado un llamado telefónico con amenazas de muerte eventualmente realizados por parte de un hombre, no individualizado. Sexto: Que, entonces en lo referente a la existencia de publicaciones efectuadas en contra de la actora, por parte de la recurrente, ello no consta en los documentos acompañados por la recurrente, no siendo esta instancia una que tenga por objeto indagar la efectividad de lo expuesto por las partes, sino que proteger derechos que se encuentren previamente establecidos, que hayan sido conculcados por quien se dice haberlos afectados, por lo que al no ocurrir ello en la especie, no se puede concluir que estemos en presencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte de la persona que figura como recurrida, y en razón de ello, se le pueda imputar haber vulnerado alguna garantía constitucional
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Macarena Cayún Leiva en contra de Katherine Daniela Córdova Zapata. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo expuesto en el considerando sexto de este fallo, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1771-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de junio de 2024 comparece Macarena Cayún Leiva, cédula de identidad N°15.814.738-6, domiciliada en la comuna de San Fernando, e interpone Recurso de Protección en contra de Katherine Daniela Córdova Zapata, con domicilio en la comuna de Chimbarongo, por los hechos que expone. Relata que la recurrida la aco
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