HERRERA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: La comparecencia de don Boris Gustavo Herrera Trapp, médico traumatólogo, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº19 de fecha 11 de octubre del año 2023 , pronunciada en el marco del proceso disciplinario instruido a su respecto, mediante Resolución Exenta Nº 699 de 12 de mayo del año 2022 y su complemento en la Resolución Exenta Nº 717 de fecha 16 de mayo de 2022, ambas de la Dirección del Hospital Hanga Roa, en cuya virtud fue sancionado con la medida de destitución, mediante la instrucción de un sumario administrativo, no obstante que el proceso referido, adolece a su juicio, de una serie de vicios, que la transforman en arbitraria e ilegal y por tanto vulneran sus garantías fundamentales, contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita sea dejada sin efecto la medida disciplinaria, o en su defecto, se ordene la aplicación de una medida disciplinaria menos gravosa y proporcional, ordenando su reincorporación al Hospital Hanga Roa, con el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que en dicha calidad hubiese tenido derecho a percibir, por el tiempo intermedio entre la desvinculación, y el día efectivo de su reincorporación; todo ello con expresa condena en costas. Informó don Jaime Quezada Venegas, abogado, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Expone el recurrente que, el 6 de mayo del año 2022, el médico Esteban Sepúlveda, mediante correo electrónico dirigido al Subdirector Médico, Manuel De los Santos, informa que el día 30 de abril del año 2022, al momento de concurrir al Hospital HangaRoa y realizar el procedimiento médico, asevera que el doctor Herrera Trapp se encuentra en estado de ebriedad. Este correo electrónico es reenviado, con fecha 23 de junio del año 2022 al Director del Hospital Hanga Roa, Sr. Juan Pakomio. A raíz de esto, mediante Resolución Exenta número 699, de fecha 12 de mayo del año 2022, el Director del Hospital Hanga Roa, dispone la realización de un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades funcionarias respecto de tales hechos. Que, se realizan distintas diligencias de investigación, para luego ser presentado cargos en su contra en diciembre de 2022, presentando sus descargos el 16 de enero de 2023, fundados en que solo padeció una intoxicación alimentaria y que no se le practico prueba científica que estableciera estado de ebriedad. Decretada la Vista Fiscal, en ella se propone sanción de su destitución Siendo ella aplicada con fecha 28 de marzo 2023 por parte del director del Hospital Hanga Roa, Don Juan Pakomio Bahamondes. Contra esta decisión presenta recurso de Nulidad, y en subsidio recurso de reposición y de apelación el 10 de abril de año 2023, siendo rechazada la nulidad y la reposición, remitiéndose los antecedentes al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, siendo también rechazado el 8 de mayo de 2023. Que, finalmente, con fecha 11 de octubre de 2023, se dicta la Resolución número 19, por medio del cual se confirma la aplicación de la sanción de destitución. Indica que mediante correo electrónico recibido el 12 de enero de 2024, se le notifica de la resolución de destitución, presentando este recurso el 11 de febrero de 2024. Segundo: Informó don Jaime Quezada Venegas, por el recurrido, Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el rechazo de la acción deducida, en primer término, por carecer el recurrente de legitimación activo, dado que la resolución de destitución es encuentra aún en el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, habiendo continuado la vinculación laboral, desplegando su actividad profesional y recibiendo remuneración hasta la fecha, agregando al efecto detalle de los montos mensuales de remuneraciones pagados, del uso de feriados y días administrativos, como de la presentación de diversas licencia médicas justificativas de inasistencia laboral. Por eso, no habiéndose concretado la destitución, no puede alegar eventual vulneración de derechos fundamentales con ocasión de tal medida. En segundo término, por no ser esta acción constitucional la vía idónea para intentar modificar actuaciones procesales y las conclusiones arribadas en la investigación sumaria señalada, no existiendo derechos preexistentes e indiscutidos, que puedan ser resgua
Fallo
por tanto vulneran sus garantías fundamentales, contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita sea dejada sin efecto la medida disciplinaria, o en su defecto, se ordene la aplicación de una medida disciplinaria menos gravosa y proporcional, ordenando su reincorporación al Hospital Hanga Roa, con el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que en dicha calidad hubiese tenido derecho a percibir, por el tiempo intermedio entre la desvinculación, y el día efectivo de su reincorporación; todo ello con expresa condena en costas. Informó don Jaime Quezada Venegas, abogado, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Expone el recurrente que, el 6 de mayo del año 2022, el médico Esteban Sepúlveda, mediante correo electrónico dirigido al Subdirector Médico, Manuel De los Santos, informa que el día 30 de abril del año 2022, al momento de concurrir al Hospital HangaRoa y realizar el procedimiento médico, asevera que el doctor Herrera Trapp se encuentra en estado de ebriedad. Este correo electrónico es reenviado, con fecha 23 de junio del año 2022 al Director del Hospital Hanga Roa, Sr. Juan Pakomio. A raíz de esto, mediante Resolución Exenta número 699, de fecha 12 de mayo del año 2022, el Director del Hospital Hanga Roa, dispone la realización de un sumario administrativo, a
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: La comparecencia de don Boris Gustavo Herrera Trapp, médico traumatólogo, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Nº19 de fecha 11 de octubre del año 2023 , pronunciada en el marco del proceso disci
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