2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEREZ CON MUSSO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que el trabajador se vinculó laboralmente con la empresa “Granos y Alimentos SpA”, de lo que da cuenta el contrato de trabajo acompañado a estos autos; asimismo, se observa que el representante legal de la empresa empleadora es el demandado Claudio Marco Antonio Musso Toro, lo que resulta suficiente para tener por realizada la gestión administrativa previa con la mencionada empresa, dándose por cumplido, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo. En tales condiciones, la resolución de primer grado debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT M-3776-2024 caratulados “Pérez / Musso”, y en su lugar se declara que el tribunal debe dar curso a la demanda interpuesta en la presente causa, como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Laboral - Cobranza-3190-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT M-3776-2024 caratulados “Pérez / Musso”, y en su lugar se declara que el tribunal debe dar curso a la demanda interpuesta en la presente causa, como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Laboral - Cobranza-3190-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que el trabajador se vinculó laboralmente con la empresa “Granos y Alimentos SpA”, de lo que da cuenta el contrato de trabajo acompañado a estos autos; asimismo, se observa que el representante legal de la empresa empleadora es el demandado Claudio

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