RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, al folio 48, comparece el abogado Claudio Aguilar Barrientos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de junio de 2024, dictada por doña Marianela Loreto Luna Neira, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, y lo conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, a fin de que este Tribunal de Alzada lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida. Fundo su recurso en las causales del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. A su vez, el mencionado artículo 459, en su numeral 5°, establece que la sentencia definitiva deberá contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. También alega conjuntamente la causal del art. 477 del Código del Trabajo al entender que, al resolver sobre la multa, se deja de aplicar la regla y parámetros de determinación del monto de la sanción que fija el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, los cuales a su vez se relacionan con los artículos 505-A y 506 del mismo cuerpo normativo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada en la del art. 468 letra e) del Código del Trabajo, con relación al art. 459 N°5 del mismo cuerpo normativo, esto es, que la sentencia no contiene los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. También alega conjuntamente la causal del art. 477 del Código del Trabajo al entender que, al resolver sobre la multa, se deja de aplicar la regla y parámetros de determinación del monto de la sanción que fija el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, los cuales a su vez se relacionan con los artículos 505-A y 506 del mismo cuerpo normativo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada en la del art. 468 letra e) del Código del Trabajo, con relación al art. 459 N°5 del mismo cuerpo normativo, esto es, que la sentencia no contiene los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Argumenta que la sentencia que se impugna, si bien resolvió la rebaja de la sanción 8268/23/65-1, en ninguno de los considerandos se establecen las razones jurídicas para acceder a tal rebaja. Agrega que la sentencia en el considerando Octavo reproduce parte de lo indicado en el visto N° 1 de la resolución de multa administrativa N° 8268/23/65, de 4 octubre de 2023, sin hacer otro tipo de referencia ni análisis de la misma, para luego, en el considerando Noveno de la sentencia, reproducir lo indicado en el visto N° 2 de la resolución de multa administrativa N° 8268/23/65. Posteriormente, desde el considerando Décimo al Vigésimo Primero, realiza el análisis y manifiesta las razones juríd
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C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, al folio 48, comparece el abogado Claudio Aguilar Barrientos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de junio de 2024, dictada por doña Marianela Loreto Luna Neira, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, y lo conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, a
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