VEJAR/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expuestos. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción cambiaria en sede civil. QUINTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y el hecho de que el actor ha sido víctima de un doble cobro de las cuotas insolutas, conforme se aprecia de los documentos acompañados que acreditan la existencia de la acción, corresponde la restitución de las mismas, para efectos de evitar un doble cobro en claro perjuicio del actor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Ignacio Véjar Sandoval, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Ignacio Véjar Sandoval, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde la reanudación de los mismos, debiendo además abstenerse de seguir realizando estos descuentos por igual concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-15569-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don José Ignacio Véjar Sandoval, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración sin previo aviso y de manera paralela a un juicio ejecutivo en curso, actuación que consi
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