RAYEN ANTHONIA CEA CASTRO C/ MIGUEL ANGEL RIVERO RIVAS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que los presupuestos fácticos constitutivos de los ilícitos por los que fue formalizado Miguel Ángel Rivero Rivas aparecen disminuidos, dado que la forma de comisión del hecho -disímil identificación de la persona que contacta a la víctima respecto de aquellas con quienes se encuentra, cantidad de dinero requerida por los imputados y desenlace del mismo-, dan cuenta más bien de una maniobra, ilegal por cierto, destinada a recuperar por los encausados una suma de dinero pérdida previamente, por razones que se desconocen. Luego de lo dicho, la necesidad de cautela ciertamente también se advierte mermada. No obstante lo anterior, atendida la necesidad del Ministerio Público de ahondar en esta investigación para esclarecer suficientemente los hechos, pese a no haberse solicitado por el ente persecutor en la audiencia respectiva medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que se dejó sin efecto, en uso del aforismo "quién puede lo más, puede lo menos", el que como se sabe, expresa un principio general del derecho, que significa que quien tiene la capacidad o autoridad para realizar acciones de mayor envergadura también la posee para realizar acciones de menor entidad sobre el mismo tema, encontrándose facultada esta Corte para revocar la decisión del a quo y reponer la prisión preventiva del imputado, consideran estos sentenciadores que los fines del procedimiento pueden satisfacerse con medidas cautelares de menor intensidad, tal como solicitó, por lo demás, la propia defensa en la audiencia del día de hoy, las que se dispondrán a su respecto en lo resolutivo de la presente resolución. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha primero de octubre recién pasado, dictada en los autos RIT N° 4471-2023, por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha primero de octubre recién pasado, dictada en los autos RIT N° 4471-2023, por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Rivero Rivas, con declaración que se disponen a su respecto las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, entre las 21:00 y las 06:00 horas, arraigo nacional, y prohibición de acercarse a las víctimas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 5.707-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que los presupuestos fácticos constitutivos de los ilícitos por los que fue formalizado Miguel Ángel Rivero Rivas aparecen disminuidos, dado que la forma de comisión del
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