ELIZABETH ESPINOZA EN FAVOR DE LUIS ESPINOZA CONTRA CCP TALCA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIZABETH ALEJANDRA ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.892.836-6, domiciliada en calle 20 norte D, 5 ½ oriente C #1272, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de LUIS ORLANDO ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.214.652-k, y en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA. Señala que su hermano se encuentra en el módulo 4 , condenado a 5 años y 1 día, por lo que prontamente será trasladado a la población penal donde se encuentra un reo que lo ha amenazado en reiteradas oportunidades, a través de otros familiares que también están recluidos. Como familia temen por su vida e integridad física, además los motivos son por circunstancias pasionales, lo que podría llevar a actuar a la otra persona desde sus instintos criminales. Por otra parte, su hermano es padre de una niña de dos años, donde la madre está pidiendo pensión de alimentos, recayendo el peso en su madre (abuela) ella es madre soltera y tiene dos hijos estudiando. Es por los fundamentos anteriores, que pide la oportunidad de ser trasladado a alguno de los siguientes C.C.P, de Parral, Molina o Chanco, con la finalidad de que él pueda hacer conducta y evitar el riesgo de su integridad en una de esas cárceles que cumplen con el perfil de reintegración social. SEGUNDO: Que, comparece Jorge A. Martin Domínguez, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que las condiciones en que el amparado cumple condena, ha sido objeto de debate reciente en la causa RIT 3462- 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, donde la defensa del amparado, solicitó un informe de factibilidad de traslado a otra Unidad Penal, que fue oportunamente proporcionado por Gendarmería, ofreciendo como alternativa de traslado el CCP de Curicó, Unidad que fue rechazada por la defensa, indicando que el riesgo para la integridad del amparado en el CCP de Talca, habría cesado, tal como se informará detalladamente en el presente informe. La persona por quien se recurre es, don Luis Orlando Espinoza Muñoz, cédula nacional de identidad N° 17.214.652-K, quien se encuentra en calidad de acusado, por el delito de Robo en lugar habitado, en causa Ruc 2400494266-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Se trata de un interno reincidente, de mediano compromiso delictual, actualmente habita el Anexo 4 de imputados, del CCP de Talca. Con fecha 27 de septiembre del presente año, se realizó un informe de salud respecto del amparado, por parte de doña Tamara Gutiérrez Garrido, Tens del CCP de Talca, indicando que este se encontraría tranquilo, y sin lesiones físicas, ni molestias que indicar. En causa Rit 3462-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, el 30 de mayo del presente año, la defensora penal publica del amparado, doña Marcela Cameron, indica que este sería objeto de agresiones por parte de otros internos imputados del
Fallo
Por tanto, la presente acción más que una cautela de garantías, es una solicitud de traslado de Unidad Penal, pretendiendo dos Unidades de seguridad menor, donde claramente el amparado, no puede ser trasladado. En cuanto al ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno entre establecimientos diversos, esta autoridad penitenciaria se hace un deber precisar, para aclarar al recurrente, tres elementos de juicio que resultan relevantes, a saber: a) Que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos , tiene como fundamento legal lo dispuesto en el artículo 6o N° s 12 y 18 del D.L. N° 2.859, Ley orgánica de Gendarmería, más lo previsto en el artículo 28 del DS N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que radican dicha potestad en el ámbito de competencias del Director Nacional de Gendarmería, única autoridad facultada para disponer ese tipo de medidas. b) En ese contexto normativo, la Dirección Nacional de Gendarmería ha emitido la Resolución exenta n° 7297 de fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual delega la facultad de disponer el traslado de personas privadas de libertad en el subdirector operativo, (para traslados entre regiones diversas) y en los Directores regionales de Gendarmería, (para traslado dentro de la misma región en que ejercen su autoridad.) c) A la vez, la normativa contempla, para efectos de fundamentar y disponer el traslado entre establecimientos,
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Talca, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELIZABETH ALEJANDRA ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.892.836-6, domiciliada en calle 20 norte D, 5 ½ oriente C #1272, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de LUIS ORLANDO ESPINOZA MUÑOZ, céd
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