BUSTAMANTE/DELGADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Al folio 25 la abogada INGRID VILLANUEVA ESCÁRATE, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 19 de enero del año 2024, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda interpuesta por su representado en contra de doña Yohana Andrea Delgado González. Fundamenta su apelación en que la demandada doña Yohana Andrea Delgado González, no tiene ningún vínculo legal de parentesco con su representado, y que ella sólo fue -durante un transcurso de tiempo determinado- su pareja, pero jamás contrajeron matrimonio ni un acuerdo de unión civil, por lo tanto, en los hechos no existe ningún vínculo jurídico entre el dueño y la tenedora. Añade que la vivienda no la adquirió durante la relación de convivencia ni tampoco constituye el hogar familiar sino más bien se trata de una propiedad obtenida por el demandante con recursos propios y cuyo dividendo ha continuado pagando hasta el día de hoy. Agrega que en la actualidad el demandante no puede ocupar su vivienda porque es la demandada quien la habita y se niega a retirar a pesar de contar con un trabajo estable y remunerado que le permitiría arrendar en cualquier lugar de la ciudad de Osorno. Culmina señalando que el hecho que el demandante haya permitido que el inmueble sea ocupado por la demandada no implica la aprobación de esa detentación ni tampoco un derecho para que la ocupe indefinidamente en perjuicio del derecho de propiedad que posee su representado, de manera que resulta del todo legítima esta acción con el objetivo que se ponga término a la ocupación y que la demandada sea obligada a restituir el inmueble.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el art. 2195 inciso 2° del Código Civil señala que “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Para la concurrencia de esta figura es necesario que la tenencia de cosa sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En la especie, no se discute la tenencia del inmueble ni tampoco la situación de ignorancia desde que ésta es absolutamente conocida por el demandante. La controversia jurídica radica en determinar si los hechos asentados en la causa se encuadran dentro de la hipótesis de mera tolerancia que habilita al dueño de una propiedad para accionar de precario contra el o los ocupantes. Segundo: Que, la mera tolerancia en el contexto del precario es una situación de facto en que el dueño o poseedor del inmueble permite, por su voluntad, que otra lo utilice o disfrute sin un acuerdo formal o un contrato. Esto es, la mera tolerancia se refiere a una situación en la que el ocupante está en el inmueble por la simple permisividad del dueño. Las razones por la que el dueño otorga el uso del inmueble pueden ser varias (amical, vecinal, etc.), pero todas tienen que denotar una acción voluntaria. En consecuencia, para efectos de determinar la mera tolerancia se deben revisar los antecedentes conforme a los que la demandada adquirió la tenencia del inmueble. Tercero: Que, consta al folio 19 la resolución de 5 de octubre de 2023, del Juzgado de Familia de Osorno, en causa de medida de protección, en la que se individualiza a doña Yohana Andrea Delgado González, se señala como domicilio Pasaje Panitao 2789, Villa Volcán Osorno de la comuna de Osorno, y se indica que don Héctor Antonio Bustamante Torrealba no se encuentra viviendo en el lugar por una medida cautelar. Este domicilio corresponde al inmueble materia de esta demanda y en la resolución se decreta la siguiente medida cautelar: “como cautelar se mantiene la prohibición de acercamiento del padre al hijo hasta el juicio quedando notificado en el acto”. Cuarto: Que, como se puede inferir de lo señalado, la parte demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella producto de la relación que la liga con el actor, dueño del inmueble. Este fue el destinatario de una medida cautelar en sede de familia consistente en la prohibición de acercarse a su hijo, cuestión que motivó su salida del inmueble materia de esta demanda, donde se mantuvieron viviendo la demandada y el hijo en común. Si bien esa medida cautelar no consistió en una orden de abandonar el inmueble, en los hechos se comportó como tal. Es decir, el demandante no tuvo otra opción que hacer abandono del hogar con la finalidad de dar cumplimiento a la medida adoptada por el juzgado de Familia. Quinto: Que, la situación reseñada en el considerando precedente permite entender que no concurre en la especie una situación de mera tolerancia en el uso del inmueble por parte de la demandada, pues el uso exclusivo de éste se debió a u
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo que dispone el art. 2195 inciso 2° del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia definitiva de primera instancia de 19 de enero del año 2024, que rechazó la demanda de precario, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción abogado integrante Sr. Ivan Hunter Ampuero N°Civil-194-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Al folio 25 la abogada INGRID VILLANUEVA ESCÁRATE, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 19 de enero del año 2024, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda interpuesta por su
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