CONVATEC CHILE S.A./TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Roberto Zúñiga Rodríguez, por Convatec Chile S.A., en los autos caratulados “Convatec Chila S.A. con Dirección de Compras y Contratación Pública”, seguidos ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública Rol 57-2024, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 11 de julio de 2024, que denegó el recurso de apelación deducida por la demandante en contra de la resolución que recibió la cusa a prueba de 8 de julio del presenta año, resolviendo “atendido que los artículos 26 y 27 de la Ley Nº19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna, no ha lugar al recurso interpuesto por improcedente.” Explica que el recurso tenía por finalidad enmendar la resolución dictada con fecha 8 de julio de 2024, mediante la cual, se fijaron los puntos de prueba, interponiendo contra la misma reposición con apelación subsidiaria, rechazando ambos recursos. Estima que la naturaleza jurídica de dicha resolución es de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, siendo aplicable el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente la resolución impugnada es errada, y por tanto solicita se enmiende conforme a derecho, y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha SEGUNDO: Que, Informando don Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme, ambos Jueces Titulares del Tribunal de Contratación Pública y don Johans Saravia Carreño, en su calidad de Suplente, refieren que no se dio lugar al recurso de apelación, fundado en lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley Nº19.886, que sólo contempla la posibilidad de recurrir de reclamación contra sentencias definitiva, naturaleza jurídica que no tiene la resolución que impugnada. En consecuencia, la resolución de fecha 11 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación se
Fallo
por tanto solicita se enmiende conforme a derecho, y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha SEGUNDO: Que, Informando don Pablo Alarcón Jaña, Álvaro Arévalo Adasme, ambos Jueces Titulares del Tribunal de Contratación Pública y don Johans Saravia Carreño, en su calidad de Suplente, refieren que no se dio lugar al recurso de apelación, fundado en lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley Nº19.886, que sólo contempla la posibilidad de recurrir de reclamación contra sentencias definitiva, naturaleza jurídica que no tiene la resolución que impugnada. En consecuencia, la resolución de fecha 11 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación se encuentra ajustado a derecho, por ser éste improcedente. Hacen presente, que en una sustancial mayoría de los casos esta Corte ha rechazado los recursos de hecho deducidos contra todo tipo de resoluciones que no sean sentencias definitivas, fundado en los mismos argumentos anteriormente expuestos, acompañando al efecto cuatro sentencias de esta Corte, referidas a la materia informada. TERCERO: Que la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, regula un procedimiento contencioso administrativo de carácter especial, estableciendo únicamente el recurso de reclamación respecto de la sentencia definitiva -que persigue establecer eventuales ilegalidades o arbitrariedades en la dictación de la sentencia-, de manera tal que la citada ley no contempla dentro de
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Roberto Zúñiga Rodríguez, por Convatec Chile S.A., en los autos caratulados “Convatec Chila S.A. con Dirección de Compras y Contratación Pública”, seguidos ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública
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