SIN INFORMACION

LEAL/SAAVEDRA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado FERNANDO LEAL ARAVENA en representación de los demandantes en los autos caratulados “MORÁN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE”, Rol C-276-2019, del 3° Juzgado de Letras de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de recusación en contra del Juez del 3° Juzgado de Letras de Talca, Sr. ÁLVARO ANDRÉS SAAVEDRA SEPÚLVEDA, fundado en la causal prevista en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, tener el juez con alguna de las partes, enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad. Señala que presentó demanda civil de indemnización perjuicios en contra del Fisco de Chile, ante el actuar negligente del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público, por la falta de cumplimiento de deberes de dichos órganos lo que facilitó que sus representados fueran estafados por directivos de la Cooperativa Abamcoop y no pudieran recuperar sus ahorros, demanda ingresada el 21 de enero de 2019 y cuyo Rol es el C-276-2019, caratulada “MORÁN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE”. Según consta a folio 107 de los autos referidos (foja 107), con fecha 11 de octubre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia, es decir, hace 7 meses y 19 días, sin que aún se dicte sentencia definitiva en tales autos, ello pese a que el artículo 162 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil establece en forma expresa: “La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia”; en este caso los 60 días hábiles se cumplieron el 23 de diciembre de 2023. La excesiva dilación en la tramitación de la referida causa ha sido la tónica a que se han visto expuestos sus representados, en su gran mayoría personas de la tercera de edad; de hecho mientras se ha tramitado dicho proceso han fallecido esperando justicia a lo menos 2 demandantes (don Alberto Vergara Escobar, de 89 años a su deceso y, don Humberto Hernán Parada González, de 80 años a su fallecimiento) y de los demandantes que sobreviven, solo a modo de ejemplo, doña Juana María Armijo Devia tiene 92 años de edad (nació el 18 de febrero de 1932), don Evaristo Javier Figueroa Carrasco tiene 85 años de edad (nació el 28 de octubre de 1938) y, doña Gloria del Carmen Núñez Cáceres tiene 77 años de edad (nació el 17 de julio de 1946). En este caso, es claro que no se ha respetado el Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores del Poder Judicial, el cual, hace recomendaciones a los jueces precisamente para darle un tratamiento especial a este sector de la sociedad. A su vez, nuestro país

Fallo

por tanto normas obligatorias y que empecen a todos los órganos de nuestro Estado, así en cuanto a un tribunal imparcial nos encontramos con lo señalado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De la mano de los cuerpos normativos internacionales antes citados y como lo señala jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, no puede sino concluirse que existe un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solamente en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también, en su imagen, evitando o impidiendo así cualquier sombra de duda, especialmente cuando existen elementos objetivos que pueden dar cuenta de algún grado de parcialidad. Así las cosas, para que exista un debido proceso, tienen carácter necesario e imprescindible los principios de igualdad de las partes, de contradicción, de defensa y de imparcialidad, los que son postulados mínimos y fundamentales para hablar efectivamente de un proceso. En referencia a la trascendencia de la imparcialidad judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Atala Riffo vs Chile” ha resuelto (más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias): […] esta Corte recuerda que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado FERNANDO LEAL ARAVENA en representación de los demandantes en los autos caratulados “MORÁN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE”, Rol C-276-2019, del 3° Juzgado de Letras de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República,

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