2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

INOSTROZA/RENAULT

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 5°, 9° y 11°. En los motivos 1° y 7° se sustituye la referencia a la placa patente CVJW 17 por CVJW 77, corrección que también se extiende a lo expositivo. En las citas legales se añaden los artículos 1698 y 2314 del Código Civil; y el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que el señor Héctor Manríquez Barrientos, abogado, en representación convencional del señor Claudio Marcelo Inostroza Saavedra, querellante y demandante civil, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2024, pronunciada por la señora Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en cuanto no le da valor a la prueba rendida en el juicio y rechaza la acción civil de indemnización de perjuicios. El recurrente sostiene que los mismos antecedentes que sirvieron para condenar al querellado en lo infraccional permiten acoger la acción por el daño efectivamente causado al vehículo de su representado. Pide se revoque la sentencia, en lo apelado, y se acoja la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de los demandados, conductor señor Reanault y propietario del vehículo que causó los daños, señora Adriana Lepe. Segundo: Que, efectivamente, la sentencia de primer grado le atribuye responsabilidad infraccional al señor Jorge Alonso Reanault Cornejo en su calidad de conductor del vehículo que causó los daños, al determinarse que el día 1 de diciembre de 2023, entre las 19 y 20 horas, el mencionado conductor, quien conducía el vehículo patente SHBZ 65 sin estar atento a las condiciones del tránsito colisionó en la parte trasera al vehículo patente CVJW 77 que conducía Claudio Marcelo Inostroza Saavedra, en circunstancias que circulaba por Avenida Picarte. Tercero: Que el apelante refiere a los antecedentes aportados por su parte al juicio: son 2 presupuestos para la reparación del vehículo del demandante; certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente CVJW 77 que conducía Claudio Marcelo Inostroza Saavedra, de su propiedad; certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente SHBZ 65 que conducía el demandado; y diversas fotografías que dan cuenta Jorge Alonso Reanault Cornejo, de propiedad de Adriana Lepe Oyarce de los daños que afectaron al vehículo del demandante. Cuarto: Que el conductor señor Inostroza declaró en el juicio que su vehículo sufrió un impacto en la parte posterior, cuando reiniciaba su marcha; y el conductor señor Renault dice que al reiniciar su marcha topó al vehículo que lo antecedía, que cuando se bajó a ver lo ocurrido, junto con el otro chofer, el vehículo del señor Inostroza acusaba daños originados por un impacto mayor, que lo que ocurrió no fue a más de 5 kilómetros por hora y que el vehículo que él conducía no presentaba un solo rasguño. Quinto: Que, en estas circunstancias, es posible determinar la responsabilidad civil del demandado señor Renault, por haber causado d

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C.A de Valdivia Valdivia, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 5°, 9° y 11°. En los motivos 1° y 7° se sustituye la referencia a la placa patente CVJW 17 por CVJW 77, corrección que también se extiende a lo expositivo. En las citas legales se añaden los artículos 1698 y 2314 del Código Civil; y el artí

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