2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

DEL FIERRO CON ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos séptimo, octavo, undécimo, y duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante, en un lato libelo, se alza en contra del

Fallo

fallo de primer grado por dos razones. La primera, en síntesis, radica en la declaración de incompetencia absoluta decretada por el tribunal, estimando que el tribunal es competente para resolver el conflicto existente entre las partes porque concurren todos los presupuestos materiales de la regla especial de competencia prevista en el artículo 543 inciso 3 del Código de Comercio, dado que se trata de una disputa entre asegurado y su aseguradora, que se genera en incumplimientos contractuales que hacen imposible el pago del siniestro para cuya cobertura se contrató, por un monto inferior a las 10.000 Unidades de Fomento; y porque no es la naturaleza de la acción deducida la que posibilita la aplicación de la regla de competencia citada, sino el monto de lo disputado. El segundo motivo de apelación apunta a que se demostraron en la causa todos los elementos necesarios para acoger la demanda, explayándose el abogado recurrente en esta sección sobre toda la discusión de fondo. SEGUNDO: Descrito el conflicto planteado en esta sede, considerando únicamente que, como quedara absolutamente claro en la audiencia de vista del recurso, la parte demandada no dedujo excepción de incompetencia alguna, sino que, en la etapa de discusión, simplemente debatió sobre el fondo del planteamiento de su contraparte, la Sra. Juez no pudo centrar su decisión en la incompetencia en base al artículo 543 del Código de Comercio, correspondiéndole únicamente zanjar el conflicto conforme los planteamie

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos séptimo, octavo, undécimo, y duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte demandante, en un lato libelo, se alza en contra del fallo de primer grado por dos razones. La primera, en síntesis, r

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