BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JOSE SOTO BARRAZA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-1342-2019, caratulados “Banco del Estado de Chile con José Soto Barraza”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto del mutuo hipotecario y se dispuso proseguir con la ejecución respecto del pagaré. En su contra la ejecutada dedujo la ejecutada dedujo recurso de apelación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que encontrándose la causa en estado de acuerdo y al abordar el análisis del recurso de apelación interpuesto, se advirtió que durante la tramitación de la causa se incurrió en un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Segundo: Que la ejecutada en su oportunidad opuso la excepción de prescripción y la ejecutante esgrimió que aquella se encontraba interrumpida. Tercero: Que -por su parte debe tenerse presente que para que la prescripción opere- son exigencias, primero, la inactividad del acreedor, quien deja de ejercer un derecho del cual es titular y, segundo, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. De lo dicho resulta que la prescripción es una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que al acogerse a tal institución le permite eximirse del cumplimiento de la obligación que le correspondía. A los requisitos mencionados debe agregarse que la acción sea prescriptible, esto es, que legalmente sea posible que se extinga por su no ejercicio; que el deudor que desee aprovecharse de la prescripción la alegue, por cuanto no puede ser declarada de oficio, y que la prescripción no se encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada. Cuarto: Que el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil establece, en general, que son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: “El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley” Dicha disposición debe vincularse con el artículo 318 del mismo cuerpo normativo que dispone que “concluidos los trámites que deben preceder a la prueba” el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer”. De lo anterior es posible establecer que es deber del tribunal recibir la causa a prueba cuando existan hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, tal como ocurre en el caso de autos, sobre todo si se tiene presente la alegación referida a la interrupción de la prescripción. Sin embargo, el Tribunal no estableció puntos de prueba que pudiese haber servido a las partes para acreditar sus asertos. Quinto: Que, lo expuesto permite afirmar que en la especie se ha incurrido en la causal de casación formal consagrada en el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 número 3 del mismo cuerpo legal, desde que se omitió un trámite esencial determinado por la ley. Sexto: Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales, c
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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-1342-2019, caratulados “Banco del Estado de Chile con José Soto Barraza”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, se
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