SIN INFORMACION

NAVARRO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Ignacio Pallacán Pérez, abogado, defensor penal particular, en favor de don Jimmy Alfredo Navarro Lara, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que revocó de pleno derecho la pena sustitutiva fijada en causa O-6427-2015 seguida en dicho tribunal, solicitando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la misma. Informó el Juzgado de Garantía de Antofagasta al tenor de la acción interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, indicando en primer lugar, el tenor literal de la resolución contra la cual recurre: “Respecto de Jimmy Navarro Lara: Revocación de pleno derecho En atención a lo expresado por los intervinientes y cumpliéndose con los requisitos de la Ley 18.216, se revoca de pleno en derecho la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna en CRS concedida al sentenciado, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, con abonos reconocidos en la sentencia. Dese orden de ingreso una vez ejecutoriada la presente resolución.” Acto seguido, señala que en causa diversa y en sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado de fecha 02 de mayo de 2024, en causa rol 9221-2023, se condenó al amparado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa diez unidades tributarias mensuales y suspensión de cargos y oficios públicos por dos años, sin conceder la pena sustitutiva de la ley 18.216. En cuanto a la mantención de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, destaca que la revocación dice relación únicamente por aplicación del artículo 27 de la Ley N°18.216, o sea por haber cometido durante el cumplimiento de la pena sustitutiva un nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Que, dicho artículo exige la existencia de una nueva condena posterior a la condena de esta causa específica, y en este caso la sentencia es de fecha 14 de enero de 2016, en causa rol 6427-2015. Según dicha norma, en interpretación del recurrente, indica que corresponde calificar como quebrantada la pena sustitutiva por el sólo ministerio de la ley, si la persona ha cometido un nuevo delito, siendo condición necesaria para ello, que este nuevo delito sea cometido durante el cumplimiento de la pena sustitutiva y, que en el caso de marras, dicho cumplimiento no se había iniciado, es decir, el nuevo delito no fue cometido mientras el amparado estaba con reclusión parcial, pues estuvo solo estuvo con ella 112 días quedando 429 días, y desde el año 2018 en adelante, por ello estuvo paralizado su cumplimiento por muchos años y no comenzó o se dio inicio en realidad a dicha pena sustitutiva. De lo anterior, se ve reforzado con la situación especial a nivel de interpretación restrictiva de la norma ya que atendido que la concesión del beneficio o pena sustitutiva ha constituido un derecho cuya revocación debe ser aplicada restrictivamente, lo que en términos normativos implica apegarse a la literalidad de la norma que para este caso manda expresamente que esté cumpliéndolo, citando un

Fallo

fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ROL Amparo 434-2022. Sostiene además que, la pena principal a la que fue condenado el amparado de 541 días, también en atención a su no cumplimiento, sea a través de la pena sustitutiva, estaría en situación de declararse prescrita, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del C.P., en 5 años, al ser un simple delito, y a que su establecimiento fue en el año 2016, no siendo culpa del imputado que ahora, en esta fecha, se ha declarado el quebrantamiento, ya que desde el año 2019 fue la última audiencia de revisión de la misma, transcurriendo el plazo de prescripción de la pena y que debía operar en favor del condenado. En cuanto al derecho cita los artículos 25 y 37 de la Ley N°18.216, justificando la procedencia de la presente acción bajo el alero de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó don Hans Eladio Durán Vásquez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor de la acción de autos. Indica ser efectivo que se citó al amparado en causa RIT 6427-2015 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, para realizar audiencia de control de ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento especial, impuesta por sentencia de fecha 14 de enero de 2016, consistente en 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Gonzalo Ignacio Pallacán Pérez, abogado, defensor penal particular, en favor de don Jimmy Alfredo Navarro Lara, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que revocó de pleno derecho la

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