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Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, las consecuencias que ocasionará a la demandada impedirle recurrir en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, y lo dispuesto en el artículo 8° número 2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Tiare, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Quillota, de cinco de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede, en el...

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, las consecuencias que ocasionará a la demandada impedirle recurrir en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, y lo dispuesto en el artículo 8° número 2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de

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