2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GUEVARA CON GUEVARA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se persigue dio lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato, ordenando a la demandada pagar a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Silvia de las Mercedes Muñoz, la suma que en ella se detalla, correspondientes a las cuotas devengadas e insolutas, más aquellas que se devenguen durante el trascurso del juicio, hasta enterar la totalidad del saldo insulto del precio del contrato de compraventa. 2.- Que, de acuerdo a la cláusula tercera del referido contrato, se estipuló que el pago del precio se realizaría en el plazo de cinco años contados desde enero de 2016 en cuotas mensuales de $333.333, reajustados según el índice de precios al consumidor, calculado al 30 de diciembre de cada año. 3.- Que, el tribunal por resolución de 9 de junio de 2023 ya había ordenado que se incluyeran los reajustes en la liquidación de la deuda, precisamente en razón de lo señalado en el motivo anterior, decisión que por encontrase firme y ejecutoriada no podía ser alterada por el propio tribunal, menos aun si lo cuestionado en la última objeción de la liquidación es exclusivamente la forma del cálculo del reajuste. 4.- Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada, con el fin de que se efectué una nueva liquidación de la deuda que contemple la reajustabilidad contenida en el contrato cuyo cumplimiento se ordenó en esta causa, la que no se agota por cada anualidad, como al parecer se entendió en la liquidación de folio 148, sino que debe ser calculada entre la fecha de vencimiento de cada cuota y la época de su liquidación,

Fundamentos

considerando un reajuste anual. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-26333-2017 y en su lugar, se acoge la objeción de folio 152, en cuanto se ordena practicar una nueva liquidación de la deuda en los términos indicados en el motivo 4° de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1883-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se persigue dio lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato, ordenando a la demandada pagar a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Silvia de las Mercedes Muñoz, la suma que en ella se detalla, correspondientes a las cuotas devengadas e insolu

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