PÉREZ CHÁVEZ ALAN GUSTAVO Y OTRO CONTRA NARVÁEZ CASTILLO KATHERINE RAQUEL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Alán Gustavo Pérez Chávez y Carolina Andrea Salazar Paredes deduciendo recurso de protección en contra de Katherine Raquel Narváez Castillo por vulneración a los derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida es la ex cónyuge del actor y relata la historia judicial entre ambos, dando cuenta que por denuncia por delito de connotación sexual el recurrente se encuentra siendo investigado penalmente y con pronta formalización. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en diversas publicaciones en la red social Facebook en la página “Funas Iquique y Alto Hospicio”, transcribiendo aquella de 25 de agosto del presente, relativa a la causa por abuso sexual cometido en contra de la hija de su expareja, en actual tramitación, el no pago de pensión de alimentos y su nueva relación, señalando que expone su fotografía. Asimismo, transcribe publicación en que se imputa la realización de amenazas por parte la actora, adjuntando imágenes de denuncia y querella de causas reservadas y otra en que da cuenta del domicilio de los afectados. En el recurso se hace una referencia al contenido de las causas judiciales ante los tribunales de familia y penales de la Región y concluye que las publicaciones vulneran la ley sobre protección de datos personales, al publicarse antecedentes reservados, como su domicilio y nombres, entre otros. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones descritas en el recurso y abstenerse de realizarlas en el futuro, en que se mencione de manera directa o indirecta a los recurrentes, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Katherine Narváez Castillo en que señala haber cometido un error al realizar las publicaciones que afecten la honra de los recurrentes y por eso borró de forma permanente dichas publicaciones y se compromete a abstenerse de realizar esta conducta en el futuro, solicita tener por evacuado el informe y eximirla del pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por los recurrentes publicaciones y comentarios en la red social Facebook, efectuadas por la excónyuge de uno de ellos, que afecta los derechos constitucionales que invoca. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, desde que su publicación contiene expresiones en descredito del actor, en relación a un procedimiento penal que se dirige en su contra y una presunta deuda por pensión de alimentos, y en contra de la actora, atribuyéndole conductas en su descrédito, exhibiéndose al público en general de la página de Facebook “Funas Iquique y Alto Hospicio”, partes de los procesos judiciales en principio reservados, fotografías y datos personales de los afectados. CUARTO: Que, tales aseveraciones, a juicio de esta Corte, importan un agravio al prestigio de los actores. Por otro lado, la recurrida reconoce la publicación y señala que las publicaciones y comentarios fueron borrados, hecho que no se encuentra acreditado en estos antecedentes, razón por la cual no puede asegurarse que la vulneración haya cesado definitivamente. QUINTO: Que, de lo señalado precedentemente, resulta posible colegir entonces, que el derecho, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ha sido perturbado con la publicación objeto de la presente acción, actividad que por lo mismo es ilegal y arbitraria, por carecer de razonabilidad. SEXTO: Que, así las cosas, acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se ordena a la recurrida Katherine Raquel Narváez Castillo la eliminación de las referidas publicaciones y comentarios, efectuada en la red social Facebook, absteniéndose de reiterar esta conducta en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-689-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Alán Gustavo Pérez Chávez y Carolina Andrea Salazar Paredes deduciendo recurso de protección en contra de Katherine Raquel Narváez Castillo por vulneración a los derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida es la ex cónyuge del actor y relata la historia
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