VILLAS VALENZUELA MARCELO/CLARAMUNT TORCHE CONSULTORES DE EMPRESAS LIMITADA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Muñoz Tejo, en representación de Marcelo Sócrates Villas Valenzuela, parte demandada en autos seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de cobro de rentas de arrendamiento sustanciada en procedimiento monitorio, Rol C-13248-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de abril de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por estimar el tribunal que la resolución apelada no era susceptible de apelación subsidiaria en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la causa versa sobre el cobro de rentas de arrendamiento no pagadas, en la cual el recurrente interpuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Fundamentó dicho incidente en que, a la época de notificación de la demanda, ya no era representante legal ni estaba vinculado a la empresa demandada, figurando únicamente como codeudor solidario en calidad de persona natural. Argumenta que, en tal calidad, no le es aplicable la presunción legal del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101, que establece la notificación en el domicilio arrendado para efectos del juicio. El tribunal de primera instancia, mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2024, rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Expone que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El tribunal resolvió declarando inadmisible el recurso de reposición, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, y acto seguido declaró inadmisible la apelación subsidiaria basándose en una interpretación extensiva del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Según esta interpretación, la resolución que falla el incidente de nulidad no sería susceptible de apelación en forma subsidiaria. Argument
Fallo
fallo de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, no era susceptible de ser apelada de forma subsidiaria en los términos dispuestos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. El juez informante sostiene que la resolución de 21 de marzo de 2024 constituye una sentencia interlocutoria, conforme a lo establecido en el artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en aplicación de los artículos 181, 187 y 188 del mismo cuerpo legal, dicha resolución no sería susceptible de apelación subsidiaria de la reposición, sino únicamente de apelación directa. Finalmente, el magistrado manifiesta no compartir la interpretación amplia que el recurrente pretende realizar del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que las normas procesales deben interpretarse de manera restrictiva. Tercero: Que en el caso de autos, se recurre en contra de la resolución de fecha 18 de abril del año en curso, en que el juez denegó conceder el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a una reposición. Cuarto: Que la resolución que falla un incidente sobre nulidad por falta de emplazamiento, como es el caso, establece derechos permanentes en favor de las partes, teniendo la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, por lo cual, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, de modo tal que si bien la reposición presentada por la parte demandada es inadmisible, no lo es la ape
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Muñoz Tejo, en representación de Marcelo Sócrates Villas Valenzuela, parte demandada en autos seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de cobro de rentas de arrendamiento sustanciada en procedimiento monitorio, Rol C-13248-2023, interponie
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