SIN INFORMACION

PAULA JAIME MORALES / MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Francisca Jaime Morales, empresaria, en representación de LAMM Spa, ambos domiciliados en Raúl Fuica Nº4434, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por su alcalde Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Presidente Salvador Allende Gossens Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación del uso del bien nacional de uso público y patente comercial Nº208001 del giro de frutas y verduras, ferias Ismael Valdés, San Joaquín y Villa Sur, a través del Decreto NºSM 02603/2024 de 26 de marzo de 2024 y notificado a esta parte el 8 de abril de 2024, lo que priva, perturba y amenaza el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los números 2, 3 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el mismo, dejando sin efecto dicha resolución. Expone que su representada es dueña de la patente comercial anteriormente referida, la que fue otorgada hace mas de 20 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal, de manera semestral. Indica que el 26 de diciembre de 2023, en la feria de San Joaquín, se provocó un altercado en el puesto de su hermana el que se ubica cerca del suyo, situación que motivó, de manera ilegítima, la revocación del permiso. Agrega que la resolución no brinda razones por las cuales se caducó su autorización, señalando escuetamente que hizo sus descargos y que con ello se aplica la sanción descrita. En ese sentido, y concordando con que la recurrida puede hacer uso de su potestad discrecional, esta no puede ser absoluta, como ocurre en la especie. Además, la decisión es arbitraria, ya que se la sanciona por hechos que no le empecen, siendo caprichosa, vulnerando los derechos consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que se la priva del der

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paula Francisca Jaime Morales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº3823-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, contra el recurso de protección la abogada Pía Velásquez y por el mismo el abogado Nicolás Rodríguez. San Miguel, 03 de octubre de 2024. Emil Ibarrá Sáez, relator. San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Francisca Jaime Morales, empresaria

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