SCHUSSLER/ARANEDA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 19 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, que no hizo lugar a la solicitud de auxilio de la fuerza pública, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2703-2024.
Fallo
se declara que el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra; se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 5: Estese al mérito de lo que se resolvera. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 19 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, que no hizo lugar a la solicitud de auxilio de la fuerza pública, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra; se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 5: Estese al mérito de lo que se resolvera. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código
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