VILLALBA FABIO ARNALDO DAMIAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, abogados, en nombre de Arnaldo Damián Villalba Fabio, paraguayo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23477224, de 4 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia temporal y decretó orden de abandono del país en 30 días, lo que consideran contrario a su libertad personal. En cuanto a los hechos, refieren que el amparado, Arnaldo Damián, es proveniente de Paraguay, sin embargo, el año 2015 migró junto con su madre hacia Argentina, radicándose en la ciudad de Buenos Aires, obteniendo el año 2018 la residencia definitiva en dicho país. Señalan que, en 2020 y estando en Argentina, el amparado conoció a Gisella Aline Vargas Cortés, de nacionalidad chilena, con quien comienza una relación sentimental. Indican que el 19 de octubre de 2021, el amparado ingresó a territorio chileno de manera regular, con permiso de permanencia transitoria (llamado en ese tiempo turismo), por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Agregan que contrajo matrimonio con Gisella Vargas, el 3 de enero de 2022 y el 7 de agosto del mismo año, nació el primer hijo matrimonial, Pedro Damian Villalba Vargas, de nacionalidad chilena. Añaden que el día 17 de enero de 2022, venció el permiso de permanencia transitoria+. Con fecha 21 de septiembre de ese año, solicitó la residencia temporal por reunificación familiar, acompañando a la misma todos los antecedentes solicitados. Indican que, atendido a que el certificado de antecedentes penales adjuntado se encontraba vencido, con fecha 20 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, vía notificación electrónica, le informó que contaba con 60 días hábiles para subsanar la solicitud, debiendo, en consecuencia, hacer entrega de su “certifi
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, resolvió rechazarla. Undécimo: Que, de esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia definitiva, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa la expulsión del país. Duodécimo: Que, en cuanto a la petición del recurso consistente en que esta Corte “reconozca la facultad con la que cuenta el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones para sustituir una Orden de Abandono por una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida consagrada en el artículo 91 inciso quinto de la ley 21.325”, no procede que se acoja, dado que es una facultad expresamente concedida por la ley. Duodécimo: Que, atendido lo anteriormente razonado, se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Arnaldo Damián Villalba Fabio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2630-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz y Valentina Paz Solís Torres, abogados, en nombre de Arnaldo Damián Villalba Fabio, paraguayo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Se
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